La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente las demandas presentadas en contra de la empresa de transporte de pasajeros Metro SA, por familiares de usuario que sufrió un paro cardiorrespiratorio y que, pese al auxilio prestado, falleció posteriormente en el centro asistencial al que fue trasladado.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Luis Sepúlveda y la fiscal judicial Carla Troncoso– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, tras descartar actuar negligente del personal de la empresa que asistió a la emergencia registrada en la Línea 1, en febrero de 2011.
“La obligación de cuidado que el Metro tiene respecto de sus pasajeros, solo puede circunscribirse al riesgo creado, que nada tiene que ver con el evento ocurrido en el caso en estudio. Así, a Metro se le puede exigir responder por los hechos que derivan de la prestación de sus servicios, o sea, el transporte público, pero en ningún caso de una supuesta falta de atención a un accidente cardíaco derivado de alguna situación o deficiencia propia del sujeto. Coherente con lo señalado, el estándar de conducta esperada de Metro y sus empleados, no puede ser extendido a la mantención de un desfibrilador que, a esa época, no estaba exigido por ley ni reglamento, como tampoco a adoptar decisiones de salud que son propias de una lex artis determinada”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Es así que la existencia de un equipo de enfermeras y/o paramédicos, que evidenciaron rapidez en su respuesta al hecho, con capacitación para RCP y que disponían de los elementos necesarios para dar inicio a tal maniobra y sostenerla en el tiempo, hasta que llegaron los profesionales de la salud, junto con la existencia de una línea directa para la comunicación con el servicio asistencial, resultan suficientes e idóneas para cubrir una eventualidad de salud. Y, como ya se dijo, dado que el desfibrilador no era exigible a la fecha en que ocurrió el lamentable evento, tampoco es posible afirmar que su omisión pudiera configurar la culpa o negligencia que se predica de la demandada”.
“Que, solo a mayor abundamiento, es aún posible agregar que si bien el daño sufrido por el pasajero así como su deceso posterior, se encuentran justificados, no es posible tener por cierta la relación de causalidad entre las omisiones que se acusan en la conducta de Metro y tales resultados dañosos, desde que no hay información médica suficiente e idónea que permita tener por cierto que una atención más inmediata y de mejor calidad o con mejores herramientas, habría permitido recuperar antes los signos vitales del sujeto, como tampoco es posible tener por cierto que de tal reanimación más precoz se hubiera seguido una evolución diferente a la que presentó”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el 27° Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se revoca la referida sentencia y, en su lugar se declara que se rechazan íntegramente las demandas deducidas”.