El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo confirmó las multas por un total de 160 UTM aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo a al centro comercial Mall Paseo San Bernardo por no denunciar accidente laboral.
En el fallo (causa rol 88-2023), el magistrado Sebastián Bueno Santibáñez rechazó, con costas, la reclamación de multa administrativa interpuesta por el centro comercial.
“La petición de dejar sin efecto la multa será rechazada porque no hubo error de hecho ni de derecho. El accidente fue una caída de más de 2 m de altura que califica como un accidente grave, según las instrucciones de la Circular 2354 de la Superintendencia de Seguridad Social, que fija instrucciones a las empresas en relación a los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley 16.744. El empleador desoyó las instrucciones de la Circular 2354 e incumplió su obligación de ponderar y luego denunciar el accidente grave del trabajador a su cargo, haciéndolo una semana después, en lugar de hacerlo de inmediato como manda el artículo 76 de la ley 16.744”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la prueba rendida se apreció conforme a la sana crítica, y la no ponderada no incide en lo resuelto. Se condenará en costas porque la desobediencia a las instrucciones de la ley y la SUSESO fue palmaria, contando la defensa letrada con todos los antecedentes para haber previsto el inminente resultado desfavorable de su reclamación, generando un desgaste jurisdiccional innecesario”.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes
II. Que, se condena en costas a la reclamante, regulándose en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos)”.