La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección en contra de un propietario que interrumpió los suministros domiciliarios de agua y electricidad a una trabajadora.
La actora expone que le arrendó el inmueble al recurrido y que éste a fin de expulsarla del domicilio en el que habita, procedió a cortarle el suministro de agua y de electricidad, lo que vulnera sus garantías constitucionales, ya que, además, el arrendador es con quien mantenía una relación laboral, respecto de la cual le adeuda una suma total de $2.905.725.-
El recurrido informó que la actora fue contratada por él para prestar servicios esporádicos específicos, consistentes en la remoción de escombros, limpieza y demolición de parte de un inmueble del que es copropietario. Sin embargo, tres meses después y sin ningún tipo de autorización o acuerdo previo entre las partes, la trabajadora comenzó a utilizar la propiedad como vivienda, motivo por el cual le solicitó el abandono por escrito y le puso término a sus servicios. No obstante, la recurrente le respondió que no iba hacer abandono hasta que le pagara una suma de $800.000.- que supuestamente él le debía por sus servicios, en circunstancias que nunca acompañó boletas y gastos, de modo que decidió interrumpir los servicios de agua y electricidad a fin de que abandonara la propiedad.
No obstante lo anterior, reconoció el error e indicó que, “(…) se allana y compromete a no volver a interrumpir ni el servicio de agua potable ni el servicio de electricidad del inmueble en cuestión y a no ejercer ninguna otra acción unilateral de presión en contra de la recurrente, sin mediar una previa resolución judicial.”
La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) si bien el recurrido ha alegado que la recurrente ha ocupado el inmueble de su propiedad sin tener derecho a ello, no ha negado los hechos descritos en el recurso, en cuanto a que efectivamente ha interrumpido los servicios domiciliarios, de manera inconsulta, como una forma de presión para obtener que se retire del lugar.”
De allí que, “(…) los hechos solo pueden interpretarse como actos de autotutela, dirigidos a modificar por vías de hecho el actual estado de cosas, sin recurrir a la resolución de un tribunal ni contar con autorización judicial para ello.”
En ese mismo sentido, refiere que, “(…) resulta pertinente recordar que, como esta Corte ha señalado en otras oportunidades, por autotutela debe entenderse toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado estado de cosas, lo que, a su vez, se traduce en afectar determinadas relaciones jurídicas que sobre esas bases fácticas se estaban desarrollando antes de producirse la alteración de las condiciones de hecho. Así, quien lleva adelante acciones u omisiones significativas de cambio en estos supuestos de hecho, lo que hace es tomar la justicia por mano propia, desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho, que obliga a recurrir a los tribunales de justicia para la solución de conflictos de este tipo.”
Añade la sentencia que, “(…) los hechos reconocidos por el recurrido constituyen autotutela y son, por lo tanto, ilegales y arbitrarios, e implican la vulneración del derecho de la recurrente a ser juzgada por los tribunales establecidos por la ley, garantizado en el número 3º, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución y constituyen, además, una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente, contemplado en el número 1° de dicha norma, atendido que el acceso al agua potable es vital para la conservación de tal derecho, por lo que la acción constitucional ha de ser acogida.”
Lo anterior, sin perjuicio de que, “(…) atendidas las características del conflicto de fondo que las partes sostienen, en que se discute la naturaleza y vigencia de un vínculo contractual entre ellas, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas, excede los márgenes de esta acción cautelar y su resolución requiere un procedimiento ante un tribunal civil o laboral, según corresponda.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y le ordenó al propietario abstenerse de interrumpir los servicios domiciliarios del inmueble y no ejercer ninguna otra acción unilateral de presión en contra de la recurrente, sin previa resolución judicial.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes a ejercer las acciones que correspondan para la solución definitiva de la situación del conflicto que mantienen.