La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por enfermedad profesional y que condenó a la sociedad Farmacias Ahumada SpA, a pagar la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, a la trabajadora demandante.
En fallo unánime (causa rol 3.925-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y la abogada (i) Sara Moreno– descartó infracción en la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.
“Que sobre la base del escenario descrito en el motivo Tercero, el análisis del fallo impugnado en la cuestión que interesa permite sostener que este expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se asigna valor a la prueba rendida por la parte de la actora y no se hace lo propio con la de la
compañía demandada, de manera que el examen conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el citado artículo 456”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los pasajes pertinentes de la sentencia, transcritos en el motivo Segundo de este pronunciamiento, contienen un suficiente análisis de la prueba rendida y en ellos se aprecian las razones que se considera suficientes para estimar que la actora demostró la existencia de la enfermedad profesional que alegó y que la demandada, correspondiéndole, no hizo lo mismo respecto del deber de protección que le asiste. En el recurso se lee que ‘la conclusión arribada por la sentenciadora hizo caso omiso de prueba relevante aportada al proceso, sin si quiera mencionarla ni menos considerarla y analizarla’ y ese defecto no es en rigor aquel a que se refiere la letra b) del artículo 478, sino uno diverso que no se ha invocado”.
“En todo caso, sin perjuicio que en la nulidad interpuesta solo se contienen consideraciones abstractas acerca de lo que debe entenderse comprende la sana crítica, lo cierto es que el fallo se hace cargo tanto de las alegaciones como de la prueba de Farmacias Ahumada SpA y las descarta sin que se adviertan en el razonamiento contradicciones ni saltos lógicos”, releva.
Para el tribunal de alzada: “En tales condiciones, no se observa que en el proceso descrito la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como se vio exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente”.
“Que por las razones expuestas precedentemente y por no configurarse los supuestos de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso interpuesto debe ser declarado sin lugar”, concluye.