La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja interpuesto por una empresa de retail en contra de la Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago.
El recurrente sostuvo que se incurrió en abuso grave al valorar la prueba contraviniendo las reglas de la sana crítica, lo que llevó a conceder una indemnización por daño moral sin pruebas que la justifiquen, vulnerando el debido proceso.
Relató que el actor presentó una querella y demanda civil en su contra por cobros de primas de seguro de un vehículo a través de su tarjeta, alegando que algunos cargos eran improcedentes.
El quejoso considera que la jueza no distinguió adecuadamente entre el bloqueo de la tarjeta de crédito y la línea de crédito, calificó como fraudulentos cargos previos al supuesto bloqueo, y dio por acreditados pagos sin respaldo.
Solicitó que se acoja el recurso y dejen sin efecto los pronunciamientos condenatorios.
En su informe, la jueza señaló que la sentencia definitiva impugnada no tiene la calidad de inapelable que le atribuye el recurrente, argumentando que el monto de la multa solicitada supera el umbral establecido, según la interpretación del artículo 50 H de la Ley 19.496 y la historia de la Ley 21.081. Defendió su análisis de la prueba, indicando que siguió las reglas de la sana crítica y detalló que la sentencia abarcó la valoración de distintas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, concluyendo que la recurrente no aportó prueba suficiente para desvirtuar los cargos. En cuanto al daño moral, sostiene que este se acreditó mediante presunciones y máximas de la experiencia, reflejando un menoscabo al consumidor.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de queja, al considerar que este recurso solo procede cuando una resolución incurre en faltas o abusos manifiestos y graves, y cuando no existen recursos ordinarios o extraordinarios disponibles.
Consideró que la sentencia impugnada era de única instancia, ya que la indemnización solicitada no excedió el límite de 25 UTM, aplicándose así la restricción recursiva del artículo 50 H de la Ley 19.496.
Además, la Corte sostuvo que el recurso de queja no es un mecanismo para revisar la valoración de la prueba o el razonamiento judicial, sino para sancionar faltas o abusos graves, los cuales no se configuran en una simple discrepancia sobre la interpretación o valoración probatoria realizada por el tribunal.
En tal sentido señaló que, “(…) lo reprochado por la recurrente dice relación con la valoración de la prueba que efectuó la juez recurrida para justificar la condena infraccional y civil, cuestionando la calificación realizada de los medios de prueba aportados y la falta de antecedentes, a su juicio, para acoger y fijar la indemnización de perjuicios por daño moral”.
Enseguida, añade que, “(…) el recurso de queja no puede prosperar por cuanto éste no se ha instituido para ese objeto, pues no se trata de un recurso jurisdiccional de carácter ordinario que permita la revisión por parte de esta Corte como si se tratara de una segunda instancia, sino de un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto sancionar faltas o abusos graves en el ejercicio de la función judicial, que no se configuran frente a una discrepancia sobre la valoración de los medios probatorios considerados por el tribunal y la condena impuesta”.
La Corte concluyó que no existen faltas o abusos graves en la sentencia impugnada y rechazó el recurso de queja.