El Juzgado de Letras de Tomé acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó a la empresa Bellavista Oveja Tomé SpA pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador de mantención que sufrió un accidente laboral, en noviembre del año pasado.
En el fallo, el magistrado Nicolás Humeres Guajardo acogió parcialmente la acción, tras establecer la responsabilidad de la empresa por no brindar los implementos de seguridad para la labor de pintado que le encargó al trabajador.
“En definitiva, se concluye que la caída de un trabajador desde un andamio en dependencias de la empresa donde habitualmente presta servicios debe presumirse como un accidente con ocasión del trabajo, circunstancia que conduce a establecer tal calificación en la medida que dicha presunción no ha sido desvirtuada por la empleadora, quien no ha acreditado ni justificado otra hipótesis alternativa que razonablemente explique la dinámica de los hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, independiente de que los testigos de la demandada, Valdés y Cabrera afirmen que el demandante no estaba citado a trabajar ese día, lo cierto es que la presencia de un trabajador en dependencias de la empresa y su caída desde un andamio emplazado en el lugar, a falta de otras hipótesis razonables, solo se explica por el desempeño de alguna función asociada a su labor. Esto podría incluir avanzar en trabajo atrasado, adelantar tareas asignadas o incluso colaborar en labores que normalmente realizaba en su calidad de trabajador de mantención”.
“Cabe referir que la parte demandada no ha logrado acreditar la adopción de medidas concretas, oportunas, y en definitiva ‘eficaces’, para proteger la salud y seguridad de la demandante en el contexto de sus funciones en la empresa. En efecto, como primera cuestión no deja de llamar la atención la supuesta anuencia o tolerancia de la empleadora en el libre acceso y tránsito por parte del demandante durante días y horas en que supuestamente no estaba convocado a trabajar (…)”, añade.
“Es por ello que, aun en el evento de estimar plausible la tesis de la demandada en el sentido de que el demandante no estaba convocado a cumplir funciones al momento del accidente, cabría estimar que no obró con la debida diligencia al no impedir su presencia en el lugar, siendo razonablemente previsible la ocurrencia de algún infortunio en razón de los elementos de riesgo existentes en el lugar, particularmente la presencia de andamios y materiales existentes en el lugar por los trabajos que se estaban realizando durante los días previos y posteriores en la sala de peinado”, releva la resolución.
Asimismo, la sentencia consigna que: “Además, no existe constancia de que previo al accidente de 11 de noviembre de 2023 se hubiese capacitado al demandante en materia de seguridad y/o trabajo en altura, se le hubiere informado los riesgos que entrañan sus labores (derecho a saber) o que se le hubieren entregado elementos de protección personal”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) en lo concerniente a los daños padecidos por la demandante, estos han resultado suficientemente acreditados (…) el informe de antecedentes médicos emitido por la ACHS, de 12 de diciembre del 2023, el certificado médico emitido por la Dra. Isidora Silva Cortés, Médico Cirujano de la ACHS, y la ficha clínica remitida por respuesta de oficio por parte de dicha institución, dan cuenta de que el demandante sufrió una fractura expuesta de tibia y pilón tibial izquierdo a consecuencia de su caída desde el andamio el 11 de noviembre de 2023. Esta lesión requirió intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, incluida una fijación externa inicial realizada el 12 de noviembre de 2023, y una osteosíntesis definitiva efectuada el 30 de noviembre del mismo año. La recuperación ha sido prolongada y dolorosa, con rehabilitación kinesioterapia motora que ese extendió al menos de noviembre de 2023 a julio de 2024”.
“Además, consta en la aludida ficha clínica que fue constante y permanente la necesidad de controlar los dolores físicos del demandante, tal como reiteradamente se refiere en registros de terapia física. En relación con la afectación de su salud mental, la ficha clínica remitida por respuesta a oficio por parte de la ACHS, mencionan un diagnóstico de trastorno de adaptación, actualmente en tratamiento mediante psicofármacos y terapia psicológica regular, producto del impacto emocional que le provocó el accidente y el proceso curativo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por don (…) en contra de su empleadora, BELLAVISTA OVEJA TOME SPA, Rut 76.107.824-0 y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante $30.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el 11 de noviembre de 2023.
II.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido.
III.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo que se devengarán luego de transcurridos 10 días desde que esta sentencia cause ejecutoria.
IV.- Se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la cantidad de $2.000.000.
V.- Cúmplase la sentencia dentro de décimo día desde que esta sentencia cause ejecutoria. En caso contrario, certifíquese lo que corresponda y remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral y Previsional”.