La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Fiscalía Regional Occidente y del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Maipú Cerrillos.
El recurrente expuso que compró un camión a través de la plataforma Marketplace, tras verificar su legalidad mediante Autofact y contar con un poder notarial del propietario.
Añadió que, en diciembre de 2023, al intentar asegurar el vehículo, se le informó que tenía un encargo vigente desde junio de ese año por estar involucrado en una investigación penal por estafa, por lo que el camión fue incautado por la Fiscalía. Señaló que presentó una reclamación para recuperar el bien pero que fue rechazada, bajo el argumento de no tener la calidad de interviniente en el proceso judicial.
Solicitó que se declare la ilegalidad de los actos y se restablezca su derecho de propiedad sobre el vehículo.
El Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Occidente informó que la causa penal tiene origen en una querella por apropiación indebida y estafa, relacionada con un vehículo que cuenta con un encargo vigente. En marzo de 2024, se formalizó la investigación contra el querellado por la transferencia del vehículo en cuestión, pero su paradero sigue siendo desconocido. Rechazó la devolución del bien al recurrente, argumentando que no es interviniente en la causa y que las actuaciones realizadas están dentro del marco legal de la investigación penal, la cual sigue en curso.
El Fiscal Adjunto de la misma Fiscalía señaló que, tras la solicitud de encargo y una orden de investigar, se constató que no se había localizado al querellado y que el recurrente no presentó pruebas suficientes que acreditaran la compraventa del vehículo, como un poder o mandato. Además, aclaró que la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados no constituye un título de dominio y que tanto el recurrente como el querellante podrían haber sido víctimas de estafa, lo que está siendo investigado.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el actuar del Ministerio Público y del Fiscal Adjunto se ajustó a derecho, dado que la propiedad del vehículo está en disputa y es objeto de investigación por delitos de hurto, apropiación indebida y estafa.
En tal sentido indica que, “(…) en cuanto al actuar del Ministerio Público y el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, a quienes se les atribuye actuar arbitrariamente al disponer la incautación del vehículo de propiedad del actor y, de esta forma, estar privándolo del uso y goce de su vehículo, tampoco se constata una actuación arbitraria o ilegal, en tanto en cuanto la propiedad del vehículo se encuentra dudada y precisamente es objeto de la investigación en virtud de la cual el Ministerio Público adoptó la medida”.
Enseguida, añade que, “(…) los recurridos han obrado dentro del ámbito de sus atribuciones en una investigación criminal por los delitos de hurto, apropiación indebida y estafa, adoptando la medida de encargo del vehículo objeto de tales ilícitos, según estimaron ameritaba el caso”.
La Corte concluye que, “(…) la autoridad recurrida actuó con estricto apego a la normativa legal que regula la materia, no existiendo actuación ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos que invoca el recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.