La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que confirmó el fallo del tribunal arbitral que acogió la demanda y ordenó la partición.
En una causa ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, las partes solicitaron la designación de un juez árbitro para liquidar la comunidad existente entre ellas.
Se fijó como objeto de la partición un lote de terreno con una servidumbre de tránsito. Una de las partes propuso la subdivisión del lote en cinco partes iguales, mientras que la contraparte solicitó su rechazo, argumentando que la división no era posible sin afectar su valor comercial, proponiendo la venta del bien a uno de los comuneros o en remate.
El juez árbitro determinó que la propiedad se dividiría en cinco lotes, adjudicados a los copropietarios en proporción a sus derechos, y declaró que se mantiene la servidumbre de tránsito sobre los lotes resultantes.
Uno de los copropietarios apeló la decisión, argumentando que el fallo infringía el principio de igualdad en la partición de bienes, alegando que la servidumbre le perjudicaba, por lo que solicitó compensaciones económicas o la asignación de otros lotes.
La Corte de Talca confirmó lo resuelto por el juez árbitro, pero declaró la extinción de la servidumbre de tránsito, considerando que los lotes resultantes de la partición ya tienen acceso al camino público, lo que torna innecesaria la servidumbre.
La demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que incurre en ultra petita, al haberse pronunciado sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, específicamente al declarar la extinción de la servidumbre de tránsito que gravaba el inmueble en cuestión.
Sostuvo que en el recurso de apelación de la parte demandada no se solicitó la extinción de dicho gravamen, y que no hubo discusión sobre la extinción de la servidumbre en ninguna instancia del juicio.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal.
Para resolver la procedencia de la causal invocada procedió a analizar los límites de la jurisdicción arbitral. Señaló que la competencia del juez partidor está limitada a las materias expresamente encomendadas por las partes y la ley, y no puede extenderse a puntos no sometidos a su conocimiento. En el caso, la extinción de una servidumbre de tránsito, que afectaba a terceros ajenos al juicio de partición, no fue solicitada ni discutida por las partes, lo que excedió las atribuciones del tribunal arbitral, configurando el vicio de ultrapetita.
En tal sentido declara que, “(…) ni en las propuestas o contrapropuestas hechas por los interesados, ni en el recurso de apelación interpuesto en contra del laudo y ordenata, se pidió que se declarara la extinción de la servidumbre de tránsito, por lo que tal asunto no fue sometido a la decisión del tribunal por voluntad de las partes”.
Enseguida, añade que, “(…) asentado que las partes no le otorgaron la competencia al juez partidor mediante sus escritos fundamentales, procede determinar si el ordenamiento jurídico le da la atribución para pronunciarse sobre la extinción de una servidumbre de tránsito constituida con antelación al juicio de partición. Al respecto, de acuerdo al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el partidor conoce de todas aquellas cuestiones que sirven de base a la partición, mientras que la ley no las someta expresamente a la justicia ordinaria ni que la decisión se extienda o afecte a personas que no son parte en el referido juicio”.
El fallo agrega que, “(…) la servidumbre de tránsito fue constituida voluntariamente en el año 2011, en beneficio de 5 lotes ribereños a un lago gravando el Lote Seis a fin de que los predios dominantes tuviesen acceso al camino público y, por lo menos dos de ellos, pertenecen a personas distintas de los interesados en este juicio, por lo que la magistratura no tenía la facultad de declarar la extinción de un derecho real, si esta decisión afectaba a terceros que no eran comuneros en el presente juicio arbitral, debiendo discutirse tal asunto en un juicio ordinario en que todas las partes afectadas comparezcan a hacer valer sus derechos”.
La Corte concluye que, “(…) al momento de declarar la extinción de la servidumbre de tránsito constituida con antelación al presente juicio de partición, respecto de predios dominantes cuyos dueños –en parte- no son intervinientes en el presente juicio, la Corte se extendió a puntos no sometidos por ley a su decisión”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo confirmó el laudo y ordenata que acogió la demanda y ordenó la partición, adjudicación y liquidación del inmueble objeto del juicio, manteniendo la servidumbre de tránsito.