La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a la familia de joven que murió por negligencia médica al recibir una sobredosis de medicamento (de ácido valproico) en etapa posoperatoria.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Paola Díaz y el abogado (i) Jorge Benítez– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que estableció la falta de servicio y la infracción a la lex artis médica en que incurrió el centro asistencial.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-396-2020”, consigna el fallo.
“Que, en consecuencia, es un hecho demostrado que durante seis días, (…) recibió una sobredosis de un medicamento, error grave que evidencia una abierta negligencia por parte del Hospital y una clara infracción a la lex artis médica, especialmente en este caso, que se trataba de un paciente portador de un retraso severo del desarrollo psicomotor y epilepsia sintomática de difícil control, presentando patologías secundarias, tales como las siguientes: esquizencefalia bilateral de labio abierto con parálisis cerebral de tipo deplejia espástica, disgenesia del cuerpo calloso y displasia septo óptica, escoliosis neuromuscular severa de convexividad izquierda, que se encontraba gastrostomizado y postrado”, detalla el fallo de primera instancia.
“Es decir, el cuidado con que se manejó el caso debió ser superior al promedio, recibiendo, en cambio, un descuido grave, que todo indica aportó a la muerte del paciente, desde que complicó notablemente su estado de salud”, añade.
La resolución de base agrega que: En efecto, el debilitamiento general por la intoxicación habría llevado al fracaso del ‘weaning’ o proceso de transferencia gradual del trabajo respiratorio realizado por el ventilador mecánico, que se reflejó en la imposibilidad de la extubación, pese a múltiples intentos, desencadenándose serios problemas respiratorios que acabaron en el fallecimiento”.
“La ficha es clara en señalar que el paciente no toleró las maniobras mecánicas desplegadas por los profesionales de la salud que lo atendían (como el aumento de ‘peep’), debido a la hipotensión que sufría, la cual, en parte, fue causada por la sobredosis de ácido valproico”, releva.
“Por consiguiente y conforme a la presunción construida, es bien claro que varias de las complicaciones que presentó el paciente se relacionan con la sobredosis del medicamento tantas veces referido, siendo así advertido en la epicrisis, documento que se caracteriza por contener todas las actuaciones y prescripciones de relevancia”, afirma la resolución.
“Que –prosigue–, habiéndose acreditado la falta de servicio, corresponde analizar el daño moral sufrido por quienes demandan en autos, entendido este como la lesión de un interés extramatrimonial y personalísimo”.
Asimismo, el fallo ratificado establece que el paciente: “(…) era un joven de diecisiete años, que si bien padecía diversas complicaciones de salud que lo acompañaron durante toda su vida, tenía la expectativa cierta, especialmente su familia, de solucionar quirúrgicamente un gran problema, como era la escoliosis que lo aquejaba, que le impedía incluso estar sentado sin dolor, para lo cual se había preparado con bastante antelación”.
“Si bien toda intervención tiene sus riesgos –especialmente en este caso, considerando los problemas de base del paciente–, cualquier persona espera que se le atienda con cuidado, precisamente para conseguir el objetivo de restauración de la salud, lo que viene a ser un ‘desde’ que en el caso de (…) no se cumplió, recibiendo una atención manifiestamente negligente”, asevera.
“Los demandantes –ahonda– han tenido que sufrir por estos hechos, no solo por la muerte temprana de (…), sino porque tienen la conciencia de que las cosas pudieron ser de otra forma, ya que el error cometido no fue menor”.
“Sobre el cambio en sus vidas se refiere con detalle la testigo que trajeron al juicio, quien describe las secuelas de la pérdida –completamente esperables– y cómo el cementerio ha pasado a ser un lugar de encuentro en fechas señaladas, indicativo de que la familia todavía no empieza a superar la partida de (…), a cuyo lado lucharon por diecisiete años, logrando que sobreviviera a distintos males”, detalla.
“Este dolor inmenso, sufrido por la madre y los hermanos, y también por el padrastro, con quien tenía una relación cercana, como revela la misma testigo, conduce a la entrega de una indemnización por el daño moral infligido, estimada en prudencia, pero siempre de acuerdo a la prueba, en la suma de $80.000.000 para (…) la madre, $30.000.000 para cada hermano, y $10.000.000 para (…), más reajustes e intereses corrientes desde que esta sentencia resulte ejecutoriada”, concluye.