La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección en contra de Carabineros por haber ordenado el traslado de un funcionario desde María Pinto a Alhué, ambas comunas pertenecientes a la Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
El actor expone que, a pesar de que le informó oportunamente a su jefatura directa que con ocasión de su separación matrimonial se vio obligado a arrendar un inmueble en la comuna de María Pinto y quedar al cuidado de sus dos hijos de 12 y 5 años en los horarios que su expareja se desempeña como tens en la comuna de Curacaví, el recurrido procedió a disponer de su traslado, en circunstancias que conforme a lo previsto en el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros debe tenerse en consideración la situación familiar y personal del funcionario, cuestión que no ocurrió en el presente caso, pues Carabineros omitió dichos antecedentes indebidamente, por lo que no sólo se verá obligado a trasladarse diariamente 200 kilómetros, sino que, además deberá incurrir en nuevos gastos de traslado que perjudicarán directamente a sus hijos, pues contará con menos recursos para su debida mantención y cuidados.
En mérito de ello, estima que se ha vulnerado la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el interés superior del niño, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto administrativo de traslado.
El recurrido informó que, “(…) de acuerdo con la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia administrativa, la Institución, por razones de buen servicio se encuentra facultada para destinar discrecionalmente a sus funcionarios a las diversas localidades del país, sin que dicha atribución pueda verse reducida o limitada por objetivos personales de los funcionarios trasladados, toda vez que con ello se busca optimizar las funciones al amparo de la Constitución y las leyes; criterio recogido por jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de los Tribunales superiores de justicia.”
La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) constituye una exigencia del propio Manual de Traslado atender a principios como la interdicción de la arbitrariedad, la transparencia y la publicidad, considerando en su numeral 2.4 la debida ponderación de los aspectos profesionales y personales del personal, destacándose en este último punto, la situación de trabajo del cónyuge y estudios de sus hijos y la salud de los miembros de su grupo familiar, que se constituyen como actuales cuidadores de los niños.”
En ese sentido, y especialmente conforme al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “(…) el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, desatendiendo las propias directrices trazadas por el Manual de Traslados para resolver la situación y determinar, con ello, si debe o no decretar el traslado de que se trata, el que además deviene en ilegal al infringir el Manuel en sus puntos 2.4 y 2.4.2 y artículos 10, inciso primero, del Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios y artículo 31 de la Ley Orgánica, si bien se trata de una facultad discrecional su ejercicio debe ser razonable y justificado.”
Para la Corte, el acto administrativo que dispuso del traslado del Carabinero vulnera la igualdad ante la ley, “(…) pues la potestad discrecional de la administración referida se ha ejercido en forma arbitraria y carece de fundamento.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de Carabineros, dejó sin efecto el traslado y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud del funcionario, debidamente fundado.