La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de La Unión, por haber declarado admisible una querella por el delito de prevaricación en contra de una abogada.
La recurrente alegó que a pesar de que no es funcionaria pública y que el querellante no ostenta la posición de legitimado activo para deducir la acción penal, en cuanto la tiene el Estado, el Juez de Garantía declaró admisible la querella en su contra por el delito previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, referido al abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos. Aduce que el recurrido no sólo infringió los artículos 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, sino que, además, amenazó su libertad, desde que, la admisibilidad de la querella se mantuvo, luego de que el Juez desestimara el recurso de reposición en contra de la resolución que tuvo presente una denuncia por infracción al control de admisibilidad de la querella que presentó ella misma, con ocasión de una audiencia de cautela de garantías.
El recurrido informó que, “(…) no ha dictado resolución alguna que afecte, en algún grado, la libertad personal y seguridad individual de la amparada.”
Agrega que ésta “(…) se hizo parte en la causa, sin que conste que en dicha presentación –o en otras posteriores, como en la audiencia de cautela de garantías hiciere alegación alguna respecto de la admisibilidad de la querella.”
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el tribunal de instancia, al momento de proveer el escrito de la querella debe imperativamente, atender al examen de admisibilidad conforme lo previsto en el artículo 111 y 113 del Código Procesal Penal, sin entrar a disponer o ponderar elementos de fondo de la acción penal intentada, cuestión por la cual en dicha causa no se avizora un ejercicio jurisdiccional errado por el juez del grado, y que la pretendida falta de legitimación para deducir querella en contra de la abogada recurrente, es una labor intelectiva propia del juez de garantía y que aquello no deviene en una amenaza o perturbación a la garantía fundamental en los términos denunciados por la letrada compareciente, y que el análisis del ejercicio de la acción penal respectivo corresponde una resolución de fondo, con la concurrencia incluso, de la persecución penal a instancias del Ministerio Público.”
La Corte señala que “(…) no se advierte que en el caso concurran actos u omisiones, que priven, amenacen o perturben la libertad personal de la recurrente en los términos expuesto en el presente arbitrio constitucional, toda vez la presentación de la querella no importa una actividad vulneratoria a los derechos de la querellada, y que por lo demás, se mantienen incólume para aquella sus facultades en los términos previstos en los artículos 118 y 119 del Código Procesal Penal.”
En base a esas consideraciones, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Unión, sentencia que fue apelada a la Corte Suprema.