La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que decretó orden de detención en contra de una imputada por los delitos de hurto simple y falta penal de hurto, por no comparecer a la audiencia de juicio oral simplificado.
El recurrente alegó que, con ocasión de que Fiscalía solicitó la reprogramación de la audiencia de juicio oral simplificado por falta de comparecencia de los testigos, el Tribunal accedió a lo solicitado para lo cual manifestó en audiencia que se reagendaba la audiencia por última vez y que la acusada quedaba notificada, la que se encontraba conectada desde una unidad penal por vía Zoom por estar privada de libertad por causa diversa.
Llegada la fecha de audiencia, la acusada no compareció, por lo que a solicitud del Ministerio Público el Tribunal despachó orden de detención, por cuanto se tuvo conocimiento de que la imputada abandonó las dependencias de Gendarmería por haber obtenido la libertad en la otra causa, en circunstancias que la defensa dio a conocer que la amparada no se encontraba apercibida conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal para dicha audiencia, por lo que la orden de detención es ilegal y arbitraria.
El recurrido informó que, “(…) antes de decidir lo pedido, dispuso escuchar el audio de la citada audiencia, todo en presencia de fiscal y defensa y en ella se advierte claramente que la imputada sí se encontraba presente en la audiencia pasada, y que sí fue notificada personalmente para asistir a la nueva fecha de juicio oral simplificado, hecho que en la especie no ocurrió ni tampoco el defensor presente aquel día logra justificar, por lo que no se vislumbra en lo obrado ningún antecedente que permita determinar estar en presencia de alguna vulneración de garantías fundamentales de la amparada como ha sido reclamado por la defensa, que en ningún caso es un acto ilegal, arbitrario y atentatorio a las garantías fundamentales de la imputada el haber dispuesto su detención.”
La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, del artículo 33 del Código Procesal Penal “(…) se desprende que la citación para comparecer a una audiencia requiere no sólo la notificación de la resolución que la fija, sino también la advertencia respecto de las consecuencias de la inasistencia.”
En ese sentido, y según lo previsto en el artículo 127 inciso 4 del Código Procesal Penal, “(…) para que sea procedente la detención por falta de comparecencia, es necesario que el imputado haya sido citado en conformidad a la ley, lo que implica el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 33 ya transcrito. A dicha conclusión por lo demás conduce el artículo 5° del Código Procesal Penal que impone la interpretación restrictiva de las normas que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado.”
De allí que, “(…) si bien la notificación de la amparada para comparecer a la nueva audiencia de juicio simplificado fue realizada personalmente en audiencia, según el registro de audio y acta respectivos, es claro que no fue apercibida en los términos exigidos por el artículo 33 del Código Procesal Penal. Entonces, no obstante que la amparada se encontraba notificada personalmente para comparecer a la audiencia programada, no consta que se le hubiere efectuado el apercibimiento concerniente a los efectos de su incomparecencia.”
Para la Corte, “(…) la orden de detención decretada contra la amparada, motivada en su incomparecencia a la audiencia de juicio simplificado programado, deviene en ilegal, desde que, al ser citada no se le apercibió respecto de los efectos de su incomparecencia, como exige el artículo 33 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 5 y 127 del mismo cuerpo legal, lo que impone acoger la acción constitucional intentada.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu y dejó sin efecto la orden de detención despachada.