La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el músico Sergio Infante en contra de la tarotista Consuelo Ulloa, influencer conocida como “miau astral”, por los actos de hostigamiento desplegados por la recurrida en su contra.
El recurrente expuso que ha sido víctima de acoso, hostigamiento y difamación, tras conocer a la recurrida a través de una aplicación de citas.
Expuso que, aunque inicialmente hubo interés por una relación, él dejó en claro que no buscaba un compromiso. No obstante, la recurrida comenzó a exhibir comportamientos agresivos, incluyendo amenazas de difamarlo en redes sociales, y que, a pesar de su intento por cortar el contacto, la recurrida continuó acosándolo sistemáticamente a través de correos electrónicos y redes sociales, e incluso contactó a familiares y amigos. Agregó que fue víctima de una «funa» en Instagram, donde la recurrida deslegitimó su trabajo y le agravió públicamente.
Sostuvo que estos actos han impactado su salud mental, provocándole ansiedad, estrés e insomnio, y constituyen una vulneración de su derecho a la vida, la integridad física y psíquica, así como el derecho al respeto a su vida privada.
Solicitó la eliminación del contenido difamatorio y que se ordene a la recurrida abstenerse de cualquier contacto o publicación que lo perjudique.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que las publicaciones mencionadas ya no están disponibles en ningún soporte informático dirigido al público y que los conflictos derivados de una relación afectiva entre particulares no revisten interés público para ser conocidos por una Corte de Apelaciones.
Reconoció que existió una relación de pareja con el recurrente durante octubre y noviembre de 2023, pero la misma terminó abruptamente. Indicó que se encontraba en duelo por la pérdida de su mejor amiga y que el músico inicialmente se presentó como alguien dispuesto a apoyarla, pero luego se desentendió de sus compromisos, lo que le causó una crisis emocional. Afirmó que el recurrente ejerció un abuso psicológico constante, por lo que se desahogó en redes sociales, donde otras mujeres compartieron experiencias similares.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el actor presentó pruebas que evidenciaron un patrón de acoso sistemático, hostigamiento y difamación por parte de la recurrida, quien envió casi 100 correos electrónicos en un breve período y realizó publicaciones en redes sociales, utilizando un lenguaje grosero y humillante, lo cual afectó la integridad psíquica y la honra del recurrente, lo que constituye un acto de autotutela ilegal.
En tal sentido, indica que “(…) cabe concluir que las expresiones vertidas por la influencer, a través de la cuenta de la que es titular en la red social Instagram (@miauastral), sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contraargumentación a la parte contraria, afectaron la honra, el buen nombre y la imagen de quien es identificado con diversos epítetos deshonrosos, cuestión que, en el caso concreto, implica un menoscabo a la garantía cautelada en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. No es posible tolerar actos abusivos de autotutela como los realizados por la recurrida, puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos entre partes, sin que resulte procedente someter a apremios que no corresponden como resultado de una breve relación sentimental que no prosperó”.
Enseguida, agrega que “(…) a criterio de esta Corte, los actos desplegados por la recurrida—envío masivo de correos electrónicos y publicaciones y «funa» en redes sociales—atendidos su contenido, han afectado y perturbado la integridad psíquica y la honra del recurrente, afectándose de paso su buen nombre y su imagen, derechos consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acoge la presente acción cautelar”.
El fallo añade que, “(…) para la adopción de las medidas idóneas tendientes a restablecer el imperio del derecho, tendrá en consideración que, a la fecha del presente fallo, las publicaciones que denostaban al recurrente, proferidas en la cuenta de la red Instagram, han sido eliminadas y, por ende, no se encuentran publicadas, disponibles o vigentes, lo cual incidirá en las medidas que se dispondrán en el resolutivo de esta sentencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de enviar correos electrónicos al recurrente, y de efectuar publicaciones en redes sociales o internet en su contra.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.