La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de esa ciudad, por el rechazo de la solicitud de traslado de la patente de alcoholes del actor.
El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida motivación, y que los argumentos expuestos en la sesión del concejo comunal son meras opiniones subjetivas y se basan en un informe de Carabineros que no sustituye el trámite de consulta que debe realizarse a las juntas de vecinos correspondientes.
La Corte de La Serena rechazó la acción, señalando que el acto administrativo fue pronunciado por la autoridad competente, luego de sustanciarse el procedimiento que la ley prevé para el traslado de la patente de alcohol, y que el informe de Carabineros de Chile consigna entrevistas efectuadas a vecinos del sector, por lo que cumple con los presupuestos normativos.
En cuanto a la falta de motivación que se reprocha, el fallo establece que la sola lectura del acto impugnado permite conocer las razones que se tuvieron a la vista para no conceder el traslado, de modo que cumple con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el municipio no cumplió con la obligación legal de consultar a la junta de vecinos correspondiente antes de decidir sobre el traslado de la patente de alcoholes, en contravención al artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Además, advierte la falta de motivación adecuada en el acto administrativo impugnado y la ausencia de una justificación para omitir el informe de la junta de vecinos, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley del actor.
En tal sentido declaró que, “(…) el municipio recurrido no cumplió con la obligación legal contenida en la normativa citada y no se han expresados los motivos por los que se prescindió del informe requerido a la Junta de Vecinos La Serena”.
Enseguida, añade que “(…) si bien el ejercicio de la potestad municipal en lo relativo al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes considera elementos reglados y discrecionales, estos últimos se encuentran sometidos al control jurisdiccional, no en cuanto a su mérito u oportunidad, sino en lo que atañe al deber de la Administración de proporcionar razones adecuadas y atinentes como fundamento de la decisión, lo que en el caso de marras no ocurrió”.
La Corte concluyó que, “(…) se ha conculcado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara al recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de traslado de patente de alcoholes, al no entregar los fundamentos relativos a la ausencia del informe de las juntas de vecinos, en relación a aquellos comerciantes que han podido conocer la justificación de la decisión de la autoridad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió el recurso de protección y dispuso que el municipio deberá emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la Ley Nº 18.695.