La Corte de Apelaciones de Concepción acogió hoy –martes 22 de octubre– recurso de protección y le ordenó a la Municipalidad de Penco adoptar las medidas recomendadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para asegurar la estabilidad del cerro que colinda con las viviendas del condominio Puertas de Penco, el que se ha visto afectado por los últimos frentes de mal tiempo.
En fallo unánime (causa rol 18.404-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz, Sergio Córdova Alarcón y la ministra Margarita Sanhueza Núñez– le ordenó a la casa edilicia realizar una evaluación técnica del talud por un profesional competente, que determine las medidas necesarias para asegurar el terreno, para luego decidir con los vecinos las medidas a adoptar para prevenir una nueva situación de desastre con ocasión de las inclemencias del tiempo.
“Como puede observarse de los antecedentes aportados, primero, resulta efectivo que los vecinos recurrentes en junio de 2024, con ocasión del mal tiempo que afectó la Región, se vieron afectados por deslizamientos de terreno que provocó remociones en masa del mismo, colapsando los sumideros de agua lluvia y poniéndose en riesgo el sector donde habitan conjuntamente con su seguridad personal; segundo, que al efecto, la Municipalidad recurrida concurrió a la emergencia y desarrolló actividades para mitigar la situación mientras aquella se desarrolló; tercero, que no obstante ello, a agosto de 2024, el riesgo descrito por el Servicio Nacional de Geología y Minería se mantenía, habiéndose efectuado sólo las recomendaciones relacionadas con dar a conocer a la comunidad el riesgo en que quedó el sector en que viven e instalación de señalética de peligro”, sostiene el fallo.
“Que, en tales condiciones, teniendo presente el DS 199 y lo expresamente dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.364, y en los artículos 4 letra f) e i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto señalan (…) que las Municipalidades tiene por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local, para lo cual, en el ámbito de su territorio, podrá desarrollar, directamente, o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la gestión de riesgo de desastres en el territorio de su comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las fases de mitigación y preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las fases de respuesta y recuperación frente a emergencias; resulta ser la Municipalidad recurrida quien debe desarrollar las funciones relativas a la gestión de riesgo de desastres en el territorio de su comuna”, agrega.
Para el tribunal de alzada: “(…) habiéndose justificado en estos autos que los departamentos de los vecinos de la comuna de Penco, recurrentes, se encuentran en riesgo, el Municipio de Penco está obligado a mitigar con sus recursos y los que sean menester requerir de la Autoridad Central, la situación que afecta a los vecinos, llevando a cabo el resto de las recomendaciones del informe del SERNAGEOMIN, particularmente la evaluación técnica del talud por parte de un profesional competente en el área de ingeniería civil o similar, que permita determinar las medidas necesarias a ejecutar para asegurar su estabilidad, incluyendo canalización de aguas lluvias y posteriormente evaluar un diseño de obras de mitigación estructural que puedan dar estabilidad a toda la ladera y talud; para luego de ello, decidir con los vecinos las medidas a adoptar para prevenir una nueva situación de desastre con ocasión de las inclemencias del tiempo dada la imprevisibilidad de las condiciones climáticas en la actualidad”.
“Que, así las cosas, corresponde se acoja la acción constitucional entablada sólo en lo que dice relación a la Municipalidad recurrida, quien ha incurrido en una omisión parcial de sus obligaciones legales desoyendo el derecho de propiedad de sus vecinos y la afectación a la integridad física y psíquica que la situación en que viven les provoca”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional para el sólo efecto que la Municipalidad de Penco, siguiendo las recomendaciones del informe de SERNAGEOMIN, proceda, en el más breve plazo, a efectuar una evaluación técnica del talud existe en el sector en que viven los recurrentes, por parte de un profesional competente que permita determinar las medidas necesarias a ejecutar para asegurar su estabilidad, incluyendo canalización de aguas lluvias y posteriormente evaluar un diseño de obras de mitigación estructural que puedan dar estabilidad a toda la ladera y talud del sector en que se emplaza el Condominio Puertas de Penco; lo que realizará con la cooperación de los órganos públicos correspondientes y bajo su supervisión de la Delegación Presidencial del Biobío, a quien se le comunicará”.