Al conocer de un recurso de casación en la forma, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a una demanda de precario.
La causa versa sobre una acción de precario por la que se solicita la restitución de un inmueble. La demandada alegó tener la posesión material del predio por más de 23 años, en virtud de un contrato de compraventa celebrado con una vendedora que no tenía la posesión del bien raíz al tiempo del contrato.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble. Apelado este fallo, la Corte de San Miguel lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en la forma.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
El máximo Tribunal consideró que la Corte de Apelaciones de San Miguel realizó un análisis incompleto e insuficiente de las pruebas presentadas, sin evaluar adecuadamente su relevancia ni explicitar la relación entre ellas, especialmente, en lo referente al título habilitante para la ocupación del inmueble en disputa. En razón de ello, consideró que el fallo carece de la fundamentación exigida por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo código.
En tal sentido indica que, “(…) la demandada, en el curso de la segunda instancia acompañó antecedentes de una investigación penal seguida en contra del demandante y de otra persona, una copia de la escritura pública de compraventa suscrita por la demandada, con una certificación del Conservador de Bienes Raíces del año 2001 que indica que la misma no pudo inscribirse a nombre de esta última por haberse transferido el inmueble y antecedentes de la causa criminal”.
Enseguida, añade que “(…) la Corte de Apelaciones sólo refirió respecto de ellos que no constituyen por sí un título que sea oponible al demandante y que justifique la tenencia del inmueble por parte de la demandada, sin efectuar un análisis de estos, ya sea en su naturaleza, o en tanto tendrían o no la aptitud de verificar un vínculo del ocupante y la cosa, cual es la cuestión que ha sido debatida en la especie”.
La Corte concluye que “(…) queda de manifiesto que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones insuficientes y sin correlato en aquellos antecedentes debidamente rendidos en la causa, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo del tribunal de primera instancia, y en su lugar rechazó la demanda de precario.
La decisión se acordó con el voto en contra de la abogada integrante Andrea Ruiz, quien estuvo por no invalidar de oficio el fallo impugnado, al considerar que los antecedentes acompañados en segunda instancia no acreditan la existencia de un título que justifique la ocupación del inmueble por parte de la demandada, y que esta no ha ejercido acciones para impugnar los actos jurídicos supuestamente viciados que involucrarían al demandante y a un tercero.