La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por confirmar la decisión de la COMPIN de rechazar cuatro licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo.
El actor expone que, a pesar de que las licencias médicas que presentó con anterioridad no fueron rechazadas, la COMPIN sin ninguna explicación procedió a denegarle cuatro licencias médicas, que fueron extendidas por un total de 105 días por patologías mentales, motivo por el cual recurrió ante la SUSESO, institución que confirmó su rechazo, en circunstancias que acompañó diversos informes médicos que daban cuenta de su estado de salud y de los tratamientos a los que se encontraba sometido, los cuales fueron emitidos tanto por médicos particulares y del sistema público, todos especialistas.
Aduce que, el organismo a cargo de pronunciarse sobre las licencias médicas otorgadas al trabajador es quien debe asumir un rol activo en torno al análisis de la viabilidad de las mismas, sin poner de cargo del paciente que sea él quien procure la obtención de antecedentes que avalen el diagnóstico del médico tratante de éste.
En mérito de ello, estima que se ha vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se autoricen sus licencias médicas y se disponga de su pago.
La recurrida informó que, “(…) analizados los antecedentes disponibles de cada reclamo, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado, más cuando el DS 7, de 2013, del Ministerio de Salud, dispone respecto a las patologías mentales que, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, debe ser otorgado, entre otros antecedentes, por médico psiquiatra.”
La Corte de La Serena acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) no cabe duda de que la argumentación otorgada por la recurrida devela la obligación que pesaría sobre el paciente de demostrar la viabilidad de su reposo.”
Sin embargo, “(…) esta Corte no puede dejar pasar aquella argumentación que, sin duda, pone de cargo del recurrente, afectado por una patología física, de buscar uno y otro profesional del área que sea de su confianza y por el que, pagando sus servicios, obtenga un informe que ratifique el diagnóstico otorgado por su médico tratante.”
En ese sentido, y en virtud de los artículos 1, 16 y 24 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, (…) fluye con prístina claridad que el organismo a cargo de pronunciarse sobre las licencias médicas otorgadas al trabajador es quien debe asumir un rol activo en torno al análisis de la viabilidad de estas, sin poner de cargo del paciente, afectado por una enfermedad, que sea él quien procure la obtención de antecedentes que avalen el diagnóstico del médico tratante de éste.”
Por otra parte, señala que de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, “(…) la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de este. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad.”
De allí que, “(…) la argumentación otorgada al paciente por la recurrida escapa a los márgenes de sus facultades y al expreso mandato legal, dejando al paciente en una situación compleja, en que debe ser éste quien procure nuevos exámenes, siendo aquello una obligación que la propia ley pone de cargo del organismo que analiza su contenido, razón suficiente para entender que, la fundamentación de rechazo de las licencias dada en este asunto es carente de sustento fáctico, al no mediar antecedentes obtenidos por la propia institución y que echen por tierra las recomendaciones médicas que las precedieron, resultando insuficiente para estos efectos la información consignada en la cartola médica del paciente y el informe evacuado por profesionales de la Superintendencia, toda vez que los mismos, de acuerdo a su propio tenor, solo se basan en un análisis de la documentación medica acompañada por el actor en sede administrativa, sin haber entrevistado ni evaluado directa y personalmente al afectado.”
Para la Corte, el rechazo de las licencias médicas “(…) atenta evidentemente con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 24; la primera, pues dificulta la vida e integridad física; la segunda porque, al no contar con el subsidio de incapacidad laboral, afecta el patrimonio del recurrente, desde que el trabajador, que padece una patología, no cuenta con el dinero proveniente de este ítem, afectando aún más su debilitada salud.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la SUSESO y le ordenó que someta al recurrente a todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas, para luego determinar la procedencia de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse derechamente el pago de las cuatro licencias médicas, en el evento de no darse cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo previamente indicado.