La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la comunidad de un edificio, por impedir a la actora retirar los bienes muebles que guarda en la bodega de la comunidad.
La recurrente sostuvo que fue arrendataria de un departamento, estacionamiento y bodega en el edificio hasta abril de 2024. Alegó que, a pesar de haber informado la entrega del inmueble, se le impidió el retiro de sus bienes en dos ocasiones, causándole perjuicios patrimoniales, lo que vulnera su derecho de propiedad.
Solicitó que se ordene a la recurrida no poner traba alguna para el acceso a la bodega arrendada, ni para ingresar o retirar bienes muebles de su propiedad en ellos.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que la recurrente acudió al edificio el 28 de abril de 2024 para retirar muebles de la bodega sin previo aviso, incumpliendo el reglamento que exige notificar con 48 horas de antelación para preparar los ascensores y evitar daños a las instalaciones.
Señaló que, a pesar de dicha falta, la actora pudo retirar sus bienes los días 28 y 30 de abril.
Finalmente, expuso que los conflictos de copropiedad deben resolverse en los Juzgados de Policía Local según la Ley Nº 21.442.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario que afecte el derecho a la propiedad de la recurrente, ya que los hechos denunciados se refieren a la aplicación del reglamento de copropiedad en cuanto al protocolo de mudanza.
En tal sentido, indica que, “(…) en cuanto a la existencia de hechos ilegales y arbitrarios del recurrido, lo cierto es que, aunque se entiendan como ciertos los hechos denunciados por la recurrente, sólo dan cuenta de la aplicación del reglamento de copropiedad, en cuanto al protocolo para la mudanza, que por su entidad no logran, a juicio de esta Corte, configurar un hecho indubitado que permita concluir que se han vulnerado los derechos a la propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”.
La Corte concluye que, “(…), teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección y determinado que no existen hechos indubitados respecto a las vulneraciones que se denuncian, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas en el recurso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.