El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a G.A.C.C. a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves, menos graves y leves. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eugenia Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Carlos Manque Tapia y Carol Sepúlveda Carvajal (redactora)– aplicó, además, a G.A.C.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 10 UTM y las costas del juicio, y cumplir con un plan de intervención individual y programa de educación vial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 05:00 horas del 3 de septiembre de 2022, G.A.C.C. conducía el vehículo marca Mahindra, por la Ruta 5 Norte, no atenta a las condiciones del tránsito, a una velocidad no razonable ni prudente respecto de la vía que enfrentaba y en estado de ebriedad, con una dosificación de 1.01 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien, próxima a la intersección de Av. El Sauce, comuna de Coquimbo, perdió el control del móvil, desplazándose hacia la derecha y, por proyección, volcó provocando la muerte en el lugar del pasajero J.T.I.B, a causa de un traumatismo encéfalo craneano y fractura de base de cráneo. Igualmente resultaron afectados P.A.E.E., quien sufrió lesiones de carácter grave; P.A.C.C. que resultó con lesiones de carácter menos graves, y V.A.L.C., con lesiones de carácter leve.
“De esta forma, ha quedado suficientemente acreditado la conducción bajo la ingesta de alcohol en un porcentaje superior a los 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, lo que resulta comprensivo de un desempeño en estado de ebriedad, esto es, en condiciones deficientes y prohibidas por ley para intervenir en el tráfico vial”, consigna la sentencia.
La resolución agrega que: “Así las cosas, conforme a la multiplicidad y concordancia de los antecedentes expuestos, aunada a la declaración prestada por la acusada y, no existiendo medios de prueba en sentido contrario, es que se ha logrado establecer la dinámica de los hechos de la manera descrita en el considerando séptimo del fallo y que, en lo concreto, confluyen en que la causa basal de su ocurrencia consistió en que la conductora del vehículo Mahindra, conduce bajo estado de ebriedad, a una velocidad no razonable ni prudente, perdiendo el control del vehículo, lo que deviene en su volcamiento en la Ruta 5, próximo a la intersección de Av. El Sauce, Coquimbo, con el resultado lesivo múltiple ya consignado”.
“Consecuente con las razones previas y con relación a las alegaciones colaborativas de la defensa, conforme se adelantó en el veredicto, estimándose que la declaración prestada por la acusada resultó sustancial para el esclarecimiento, tanto de los hechos como de su participación, mediante la cual se situó en el lugar reconociendo su participación en la conducción del vehículo, como también que había consumido alcohol en cantidad relevante, entregando detalles del desarrollo de los acontecimientos ocurridos el día de los hechos y que ello permitió el relevo de prueba de la fiscalía, sumado a dicha actitud colaborativa se advirtió viene desde los albores de la investigación, se reconocerá a su favor la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal”, añade.
En la determinación de la pena a imponer a la condenada, el tribunal tuvo presente que: “Así las cosas, y considerando la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, regulándose en lo concreto en cinco años, considerando la entidad del mal causado por el delito atendida la gran entidad del daño, esto es, la temprana edad en que perdió la vida J.T.I.D. –23 años–, conforme la proyección de vida que aún podría pretender de no haber mediado la conducta contravencional de la sentenciada, además de la multiplicidad de fracturas sufridas por (…), acrecido con la conducta temeraria advertida al transportar pasajeros en exceso al correspondiente y en su pickup, poniendo en riesgo la vida e integridad de un gran número de individuos, así como de terceros dado que transitaba por una ruta de alto tráfico”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y condenó a la sentenciada, sin costas, a pagar la suma de $50.000.000, por concepto de daño moral, a los padres de la víctima fallecida.