La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa de imputado originalmente como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y dejó sin efecto la audiencia de reformalización en que se agregaron hechos nuevos y delitos.
En fallo unánime (causa rol 49.471-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional –pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial–, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación solo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que incorpora efectivamente 14 hechos nuevos”.
“Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones”, advierte.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1851-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Rojas Garrido, dejándose sin efecto la resolución de fecha 11 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en sus autos RIT 6884-2023 y, en su lugar, se decreta que se deja sin efecto la reformalización efectuada en la referida audiencia”.