La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la instalación de un muro que cerró el acceso a un camino vecinal.
Los actores explicaron que la recurrida instaló un cerco metálico y cerró con candado el portón de acceso al camino vecinal que permite el ingreso a sus inmuebles, lo cual les impidió transitar libremente hacia y desde sus predios, por donde han circulado durante aproximadamente 50 años.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver la controversia, ya que el conflicto planteado por los recurrentes se basa en una situación de hecho que requiere ser probada en un juicio de lato conocimiento. Indicó que la acción de protección solo procede cuando existe un derecho cierto e indubitado, debiendo las partes ventilar su disputa en la sede contenciosa correspondiente para resolver si existe o no el derecho reclamado sobre el predio afectado.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la conducta del recurrido, al instalar un cerco metálico y cerrar el portón con cadena y candado, obstruyendo el acceso al camino vecinal utilizado por los recurrentes, constituye un acto ilegal. Consideró esta acción como un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que alteró el statu quo sin recurrir a los procedimientos legales adecuados, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°24.
En tal sentido, señaló que “(…) forzoso es concluir que, la conducta desplegada por el recurrido, que de acuerdo a los antecedentes es de reciente data, y que se materializó con la instalación de un cerco metálico y una cadena y candado con que cerró el portón de acceso al camino vecinal, obstruyendo con ello el ingreso al mismo, el que es utilizado por la parte recurrente, impidiéndole el libre paso a sus predios, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política, constituyéndose en una comisión especial”.
Enseguida, agrega que, “(…) la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con los actores, alterando el statu quo anterior a dicha actuación”.
La Corte concluye que, “(…) el recurso de protección ha de ser acogido como se dirá en lo resolutivo, por haberse afectado con el actuar de la recurrida la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida permitir el libre desplazamiento de los recurrentes hacia sus predios, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer ante quien corresponda.