La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta El Manzano.
La recurrente celebró un contrato de arrendamiento con el sindicato el 8 de marzo de 2019.
Sostuvo que con fecha 30 de diciembre de 2023 el sindicato le impidió el ingreso y salida de su local comercial arrendado, al proceder injustificadamente al cierre con candado del mismo y retirar los carteles publicitarios del negocio, lo que vulnera sus derechos como arrendataria y conculca las garantías constitucionales previstas en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
En su informe, el sindicato recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente omite mencionar que el contrato de arriendo, que se inició el primero de enero de 2019, venció y se informó con 30 días de anticipación su decisión de no renovarlo, intentando extender un contrato fenecido.
Además, indicó que la recurrente tiene acceso pleno a las instalaciones arrendadas, a pesar de no haber cumplido con su obligación legal de reintegrar la propiedad. También aclaró que, por razones de seguridad, se modificó la forma de funcionamiento y acceso a la caleta, estableciendo un acceso único a través del estacionamiento, controlado por un guardia.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que los actos denunciados ocurrieron durante la vigencia del contrato de arrendamiento, pero no se constató un derecho indiscutido y preexistente que justifique la protección cautelar solicitada. Además, se determinó que la recurrente tenía acceso al inmueble, a pesar de que el ingreso se había modificado por razones de seguridad, lo que genera controversia sobre las condiciones de acceso, impidiendo acoger la acción.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la recurrida no presentó evidencia de la comunicación que supuestamente puso término al contrato ni de un acuerdo sobre la modificación del acceso a las dependencias arrendadas, lo que constituyó una acción de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. Determinó que la actuación de la recurrida impide el acceso al local comercial, lo que justifica el restablecimiento del imperio del derecho.
En tal sentido, indica que, “(…) la recurrida reconoce la existencia de una situación contractual existente previa al acto impugnado, sin que exista en autos constancia de la comunicación que afirma haber remitido para poner término a dicha convención como tampoco algún acuerdo relativo a la supuesta modificación en la forma de funcionamiento y acceso a las dependencias que forman parte del contrato que vincula a las partes. Pues bien, ello da cuenta de una acción de autotutela que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que habilita para adoptar medidas”.
Enseguida, añade que, “(…) en la especie se reúnen los requisitos para acoger la presente acción constitucional, toda vez que, no se discute la existencia de un conflicto relacionado con un eventual incumplimiento contractual y, a su vez, se denuncia y constata una actuación que constituye un acto de autotutela. En efecto, a través de vías de hecho se altera una situación preexistente sin que exista una habilitación judicial para ello, debiendo por lo mismo, ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República, pues efectivamente impide el acceso de la recurrente al local comercial arrendado, cuestión que se vincula con su derecho al goce del mismo, en los términos pactados”.
El fallo concluye que, “(…) de lo que se viene razonando, obliga a esta Corte adoptar las medidas de manera que se restablezca el imperio del derecho, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección y ordenó al sindicato permitir el acceso a la recurrente al local comercial arrendado en los términos pactados, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle en relación con dicho inmueble.