La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y desestimó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del establecimiento educacional que sancionó a su hijo, estudiante de segundo año medio, con la expulsión.
La recurrente expuso que la decisión fue adoptada tras la pelea en que su hijo y otro estudiante se agredieron mutuamente, sin que se aplicara el protocolo de riñas entre estudiantes, ni que se le permitiera ir a constatar lesiones. Asimismo, cuestiona la correcta aplicación del procedimiento de “Aula Segura”.
Solicita que el estudiante pueda terminar su año escolar y se mitigue el daño emocional y social causado.
La Corte de Rancagua acogió la acción de protección y dispuso que se dejara sin efecto la medida de expulsión, al estimar que tanto la investigación como del razonamiento jurídico por el cual se le atribuyó responsabilidad al estudiante, se dirigió a cuestiones que no demuestran la culpabilidad del sancionado, ni a garantizar el conocimiento de lo que enfrentaba, a efectos de contar con una declaración consiente e informada de su parte, todo lo cual, no respeta el estándar del debido proceso, que exige el respeto de los derechos del estudiante.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y desestimó el recurso de protección. El fallo, luego de revisar la normativa educacional pertinente, señala que “se aprecia, en consecuencia, que el establecimiento ha cumplido con todos los presupuestos legales para la aplicación de la normativa citada, esto es, se acreditó la ocurrencia de un hecho que alteró gravemente la convivencia escolar y, frente a ello, se activó el protocolo respectivo, ejecutando cada una de las etapas que el precepto aplicable regula, todo lo cual permite concluir que no se observa, de parte de la recurrida, un actuar ilegal o arbitrario en los términos que se denuncian en la acción constitucional”.
Luego, desde el punto de vista de la ejecución de la resolución del colegio, la Corte señala que, “en el presente caso, esta Corte no pierde de vista que, luego de la tramitación del presente recurso de protección, la situación del alumno se consolida únicamente con la presente sentencia, esto es, luego de haber transcurrido parte relevante del año escolar. Por consiguiente, la forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido radica en la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025, medida que, en consecuencia, le permite culminar la presente anualidad en el establecimiento recurrido”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó en el recurso de protección, precisando que la sanción final para el alumno es la de cancelación de la matrícula para el año escolar 2025, y no la expulsión.