Recurso de casación en la forma acogido. Resolvió que el Tribunal de Alzada, al soslayar su decisión, infringió su deber de pronunciamiento, en cuanto imperativo que garantiza la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso.
8 de octubre de 2024
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que revocó el fallo del Séptimo Juzgado Civil de la capital y rechazó la demanda en todas sus partes.
La causa versa sobre una demanda de nulidad de contrato, simulación, e indignidad. El tribunal de primer grado rechazó la demanda principal de nulidad absoluta por incapacidad, acogió parcialmente la demanda subsidiaria de nulidad por causa ilícita, omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de nulidad por simulación, y desestimó la demanda reconvencional de indignidad. Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó en aquella parte que acoge parcialmente la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita y, en su lugar, la rechazó, confirmando la sentencia en lo demás.
La demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N°5, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó dos defectos formales en el fallo impugnado. Primero, sostuvo que la sentencia de segunda instancia presenta motivaciones contradictorias, ya que, al desestimar la nulidad absoluta por causa ilícita, critica un razonamiento del fallo de primera instancia sin eliminarlo del texto, lo que genera una falta de coherencia interna y vulnera el deber de fundamentación exigido por el artículo 170 N° 4.
Segundo, denunció que la sentencia no se pronunció sobre la acción subsidiaria de nulidad absoluta por simulación, lo cual era necesario tras la revocación del fallo de primer grado. La omisión influyó en el rechazo de la demanda.
Solicitó la invalidación de la sentencia y que se dicte una nueva resolución que acoja la nulidad por simulación.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal.
Tuvo en consideración que, “(…) la sentencia de primera instancia se pronunció primeramente sobre la acción principal aludida, rechazándola, previo análisis contenido en sus motivos “trigésimo noveno” a “cuadragésimo séptimo”; y, luego, entre los considerandos “cuadragésimo octavo” y “septuagésimo sexto” aborda la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita, acogiéndola parcialmente en los términos que indica; absteniéndose finalmente el Tribunal de resolver la última acción subsidiaria de nulidad absoluta por simulación, al haberse acogido la pretensión de invalidación precedente, tal como se dejó consignado en su motivo”.
Enseguida, añade que, “(…) la parte demandada recurrió solicitando la revocación del fallo de primer grado en aquella parte que le causó agravio, revocándose por el Tribunal de Alzada la decisión que de forma primitiva acogió parcialmente la demanda subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita, resolviendo en su lugar rechazar dicha acción en todas sus partes; declarando confirmar en todo lo demás la sentencia definitiva de primer grado; aunque sin emitir decisión sobre la acción subsidiaria de nulidad absoluta por simulación, en circunstancias que por lo dicho correspondía hacerlo”.
La Corte concluye que, “(…) la omisión acusada configura el vicio que se reprocha por la presente vía recursiva, puesto que la conducta jurisdiccional del órgano censurado infringe su deber de pronunciamiento que le corresponde, en cuanto imperativo que garantiza a los justiciables la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso; cuestión que no se cumple sino con la aceptación o rechazo de las mismas; sin que pueda en caso alguno el órgano jurisdiccional soslayar su decisión, como lo han hecho erróneamente los jueces recurridos, lo que necesariamente lleva a que deba acogerse la reclamación invalidatoria contenida en el arbitrio en análisis”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida.
En el fallo de reemplazo acogió parcialmente la demanda subsidiaria de acción de simulación relativa y nulidad absoluta, luego de analizar los actos y contratos celebrados entre el causante y tres de sus hijas, y determinar que estos fueron simulados y celebrados con la intención de ocultar una donación entre vivos, sustrayendo un inmueble del patrimonio hereditario.