La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del administrador de un condominio, por el envío de correos y la imposición de una multa en sus gastos comunes a un residente, por la instalación de una malla de seguridad ubicada en el balcón del departamento en que reside.
El recurrente sostuvo que instaló una malla en su balcón por razones de seguridad y para proteger la integridad de un menor de edad que reside en el departamento.
Explicó que, tras recibir un correo en noviembre de 2023 advirtiendo sobre una supuesta infracción al reglamento de copropiedad, respondió que no retiraría la malla. Posteriormente, recibió un segundo correo en enero de 2024 que reiteró la solicitud de retiro y anunció la imposición de una multa, que fue incluida en el gasto común del mes.
El recurrente sostuvo que la multa fue impuesta de manera unilateral y arbitraria, y que la malla no puede asimilarse a los objetos prohibidos por el reglamento, como ropa o artefactos que alteran el ornato del edificio.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la malla de seguridad instalada no cumple con el reglamento de copropiedad en cuanto a las prohibiciones sobre el uso de los departamentos, y que la administración tiene la facultad de imponer multas ante el incumplimiento del reglamento. Además, agregó que la seguridad debe ser compatible con la estética del condominio, y aseveró que le ha solicitado al recurrente reemplace la malla por una que se ajuste a las normas del reglamento.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, señalando que la discusión planteada no puede resolverse en esta sede, ya que no se trata de una prohibición general sobre la instalación de mallas de seguridad, sino de su correcta instalación para no afectar la estética del edificio. Destacó que el reglamento de copropiedad exige autorizaciones para realizar modificaciones y regula las sanciones correspondientes, lo que debe resolverse en un procedimiento controvertido. Además, el envío de correos al recurrente es una comunicación legítima sobre un asunto de interés común. Finalmente, aclara la Corte que la procedencia de la multa no puede determinarse a través de esta acción de protección, que solo busca resguardar derechos ciertos y no efectuar declaraciones como las solicitadas por el recurrente.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el reglamento de copropiedad permite la instalación de mallas de seguridad en función de proteger la integridad física de los menores, en este caso, el hijo del recurrente. A pesar de las prohibiciones en el reglamento sobre objetos que afecten la estética del edificio, determinó que la malla no perjudicaba visiblemente la estética del condominio. Además, tuvo en cuenta una moción parlamentaria que propone el uso obligatorio de tales mallas en departamentos habitados por menores de doce años, lo que refuerza la necesidad de garantizar la seguridad de los niños en estos espacios. Por ello, se permitió al recurrente mantener la malla instalada, sin perjuicio de futuras acciones de las partes ante el Juzgado de Policía Local.
En tal sentido, el fallo indica que, “(…) el recurrente instaló la referida malla de seguridad en el balcón de su departamento ubicado en el piso cuarto del Condominio, con el fin de cautelar la integridad física de su hijo menor de 2 años que vive en dicho bien raíz, tratando de evitar una eventual caída”.
Enseguida, añade que, “(…) conviene además tener presente la moción parlamentaria que pretende establecer el uso obligatorio de mallas de seguridad en departamentos habitados por personas menores de doce años, con el fin de evitar accidentes que pueden tener resultados fatales”.
El fallo continúa señalando que, “(…) procede se otorgue cautela provisional al actor, precisamente porque el retiro de la malla dispuesta, efectivamente pone el riesgo la vida del niño como lo alega el actor en su recurso, afectando el Condominio recurrido con su decisión la Garantía Constitucional contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política; sin que se advierta además de las fotografías acompañadas que la instalación de la referida malla de seguridad afecta de manera clara y evidente la estética del referido edificio, por lo que corresponde acoger el recurso en la forma que se dispondrá en lo resolutivo, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer por las partes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.287”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección solo en cuanto se dispone que el actor podrá mantener la malla de seguridad instalada en el balcón del departamento en que reside, sin perjuicio de acciones que puedan ejercer las partes ante el Juzgado de Policía Local respectivo.