Los tribunales tienen el deber de declarar la nulidad absoluta, aun sin petición de parte, pero con una restricción: sólo si el vicio es evidente, es decir, aparece de manifiesto en el acto o contrato.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que rechazó la demanda y declaró la nulidad absoluta del contrato. La causa versa sobre un juicio sumario de cobro…