Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción extintiva, absolviendo al demandado en un juicio ejecutivo. Apelada esta decisión, la Corte de Santiago la revocó y declaró el rechazo de la excepción.
En contra de este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
La Corte advirtió que los jueces del fondo incurrieron en un vicio de nulidad formal, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.
Constató una contradicción entre los fundamentos de los jueces del fondo respecto de la excepción de prescripción. Mientras la sentencia de primera instancia concluyó que la prescripción debía acogerse, el tribunal de alzada sostuvo que la demanda interrumpió el plazo de prescripción. Esta incoherencia entre los razonamientos privó al fallo de la debida fundamentación.
En tal sentido, razona que, “(…) el fallo de segundo grado, al haber hecho suyo íntegramente el considerando cuarto de la sentencia del tribunal de primera instancia, ha incurrido en una contradicción en los fundamentos que expuso para acoger la excepción de prescripción”.
Enseguida, añade que, “(…) los jueces del fondo resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables, por cuanto el fundamento cuarto del fallo de primer grado señala que la excepción de prescripción deberá ser acogida, mientras que el motivo noveno del fallo de alzada reflexiona que la excepción de prescripción no podrá prosperar”.
El fallo agrega que, “(…) la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia de la Corte de Santiago, y en el fallo de reemplazo dejó sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Alzada, y en su lugar, acogió la excepción de prescripción únicamente respecto de algunas cuotas del pagaré, debiendo seguirse adelante la ejecución por las restantes hasta el entero pago de lo adeudado.