La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Valdivia que acogió un recurso de protección en contra de un vecino de la comuna de Mariquina que derribo un cerco existente y en su lugar construyó uno nuevo, afectando la propiedad de los actores que actualmente residen en España.
La actora alegó que el vecino de los dueños del predio a quienes representa, derribó el cerco existente en el lugar y comenzó la construcción de uno nuevo, afectando los deslindes de la propiedad de sus representados, en cuanto trajo como consecuencia que se le usurparan 429 metros cuadrados, lo que vulnera la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene retirar el cerco aludido por ser un acto arbitrario e ilegal.
El recurrido informó que, sin perjuicio de que la acción es extemporánea, en cuanto la actora tomó conocimiento del cerco en agosto de 2022, aquella “(…) no acredita la representación que justifica su comparecencia, habida cuenta que se pretende resolver un problema civil en sede cautelar.”
No obstante lo anterior, agrega que “(…) se renovó el cerco existente en el lugar, lo que descarta la alteración del statu quo alegado, máxime si se considera que tal afirmación es de fácil constatación, ya que el predio de los actores está cubierto de bosque nativo. Aduce que no ha podido ejercer la acción contemplada en el artículo 842 del Código Civil, pues los dueños del predio colindante viven en España y se ignora su dirección especifica. Estima que por esta vía se pretende la reivindicación de una superficie de borde de rio, que no forma parte de ninguno de los inmuebles.”
La Corte de Valdivia acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) la alegación de extemporaneidad será desechada desde luego, pues la modificación del cerco divisorio se mantiene hasta la fecha de emisión del informe y, por ende, se trata de un acto cuyos efectos se producen en la actualidad.”
Sobre la legitimación activa invocada, la rechaza, ya que “(…) la regulación constitucional del recurso de protección, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo «cualquiera a su nombre», incluso sin representación.”
En cuanto al objeto del recurso, refiere que “(…) ha sido carga de la recurrente acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, para lo cual acompañó planos, antecedentes dominicales, fotografías y declaración de un Constructor Civil, que permiten tener por acreditado vía presuntiva la reclamada vía de hecho que se impugna, pues al haber derribado unilateralmente el cerco divisorio, se alteró el statu quo vigente.”
Por otra parte, observa que, “(…) si bien el recurrido ha negado formalmente la situación descrita, lo cierto es que culmina afirmando que no ha podido ejercer la acción contemplada en el artículo 842 del Código Civil.”
En ese sentido, manifiesta que, “(…) aun cuando el recurrido cuestione la fijación de los límites que separan los predios colindantes, lo cierto es que dicha contienda necesariamente debe resolverse a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pero en caso alguno, por la decisión unilateral de uno de los involucrados.”
Añade que, “(…) la legislación contempla los procedimientos para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido alterar la situación de hecho preexistente.”
Concluye que, “(…) queda de manifiesto que el recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, al modificar los cercos divisorios de los predios colindantes.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, sólo en cuanto ordenó al vecino a reponer el cerco en su ubicación anterior.
La sentencia fue objeto de un recurso de apelación por parte del recurrido, pero la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Valdivia en alzada.