La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un liceo y la Municipalidad de Paillaco, por la agresión de que fue víctima el hijo de la recurrente en las afueras del establecimiento educacional.
La actora sostuvo que su hijo, estudiante de 3° medio en el Liceo recurrido, se vio involucrado en una discusión con un tercero no estudiante del establecimiento, tras finalizar las actividades de aniversario en el Gimnasio Municipal. El Inspector General del establecimiento presenció el incidente y, en vez de intervenir, les indicó que pelearan en la plaza que se encuentra en las proximidades del liceo. Posteriormente, relató que su hijo creyó que el sujeto lo llamaba para conversar, pero fue agredido, sin que ningún docente o profesional interviniera ni se informara a los padres o a la autoridad.
Agregó que su hijo tuvo que dirigirse por sus propios medios a Carabineros para denunciar el hecho. Al entrevistarse con la Directora del liceo y la Encargada de Convivencia Escolar, ellas negaron que el inspector hubiera dicho que se fueran a la plaza a pelear, sino que les indicó que se fueran a sus casas.
Informó en la causa el municipio de Paillaco, señalando que, al finalizar las actividades de aniversario del liceo, el 20 de julio de 2023 los estudiantes se retiraron de forma ordenada, pero se generó un tumulto que involucraba al recurrente y a un joven desconocido. El inspector del Liceo intentó disolver la aglomeración y llamó a Carabineros. Más tarde, se produjo una pelea cerca del lugar, en la que el recurrente resultó lesionado. Las autoridades del Liceo intentaron sin éxito comunicarse con los padres del estudiante y acudieron a la Comisaría, en la cual los padres ya habían presentado una denuncia. Posteriormente, el 25 de julio, se realizaron reuniones con los padres, quienes pidieron medidas de seguridad para su hijo.
En su informe, el liceo recurrido alegó que el relato de la recurrente distorsiona lo realmente sucedido. Tras confirmar lo informado por el municipio, el Liceo sostuvo que el conflicto entre los menores tenía origen en rencillas previas, en las que ni el municipio ni el establecimiento estaban involucrados. También argumentó que los hechos no ocurrieron dentro del liceo, por lo que no le corresponde responsabilidad alguna al establecimiento. Sostuvo que el Inspector, al enterarse de lo ocurrido, acudió a Carabineros y luego al Hospital de Paillaco para preocuparse por la salud del adolescente, colaborando con la investigación policial mediante una declaración.
La Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección, de naturaleza urgente, no es aplicable al caso. Sostuvo que el conflicto entre los adolescentes involucrados ya fue resuelto por la justicia penal, y que el establecimiento educacional tomó medidas de resguardo en conjunto con los padres del alumno. Además, señaló que, si bien los padres pueden solicitar otras medidas ante la Superintendencia de Educación, no existe una necesidad de protección adicional en los hechos presentados.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en consideración los principios de la Ley General de Educación, que promueve el desarrollo integral y el respeto a los derechos humanos, la diversidad y la convivencia respetuosa. Además, destacó que el reglamento del liceo establece derechos y deberes basados en el respeto mutuo, y detalla protocolos para casos de maltrato, priorizando la protección y el bienestar de los estudiantes.
La Corte Suprema concluyó que el Liceo no activó los protocolos ni tomó las medidas necesarias tras la agresión física que sufrió un alumno durante actividades organizadas por el establecimiento. Aunque se recibió la denuncia del apoderado, el colegio solo documentó el hecho de manera informal sin implementar acciones concretas para proteger al estudiante, incumpliendo así el reglamento interno y la Ley General de Educación.
En tal sentido, observa que “(…) queda de manifiesto que, el Liceo recurrido, no activó ninguno de los protocolos y/o actuaciones pertinentes ante episodios de vulneración de derechos, referidos en el considerando precedente, frente a la agresión física de que fue objeto el alumno en el marco de actividades convocadas y desarrolladas por el propio establecimiento educacional en el exterior del recinto, pese a haber presenciado y constatado las manifestaciones llevadas a cabo por otros estudiantes en su perjuicio, y habiendo recibido la denuncia de su apoderado sobre la grave agresión, sólo se limitó a consignarlas en una hoja de papel manuscrita, de la que, además, no derivó medida alguna que no fuera sólo conversar con el estudiante y pedirle que se mantenga en ciertos pisos del establecimiento evitando encontrarse con alguno de los agresores —no obstante que en su informe refirió que los agresores no eran alumnos del liceo sino foráneos”.
Enseguida, añade que, “(…) el Liceo no ha dado cabal cumplimiento al Reglamento antes aludido ni a la Ley General de Educación, adoptando las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del estudiante recurrente, quien, como todo miembro de la comunidad educativa, y conforme con la propia normativa interna, tiene derecho al normal desarrollo de sus actividades académicas -sin perjuicio de lo resuelto en sede penal originada por la denuncia del adolescente-, vulnerando así las garantías constitucionales del estudiante”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia, acogió el recurso de protección y ordenó al establecimiento educacional iniciar los procedimientos establecidos en los reglamentos y protocolos previstos para tales situaciones contra quienes resulten responsables, y tomar los resguardos necesarios para que el menor pueda asistir al liceo con toda seguridad y tranquilidad.