La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que confirmó el fallo del Primer Juzgado Civil de Temuco, que acogió parcialmente la demanda.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de una compañía de transportes, a fin de resarcir los perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre de 2018, mientras los demandantes se transportaban como pasajeros de un bus interprovincial de propiedad de la empresa demandada.
El tribunal de primera instancia resolvió que la demandada, como transportista, incumplió su obligación de garantizar la seguridad de los pasajeros, configurándose la responsabilidad contractual. Sin embargo, el tribunal desestimó la mayoría de las reclamaciones de indemnización de perjuicios de los actores por falta de prueba suficiente que vinculara los gastos demandados con el accidente, aunque reconoció daños morales en algunos casos, evaluándolos en distintas sumas.
Apelada esta decisión por la demandante, la Corte de Temuco la confirmó.
En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 1, 5 y 19, numerales 1° y 4° de la Constitución Política, así como en los artículos 1489, 1553, 1556 y 2329 del Código Civil, y el artículo 165 de la Ley N°18.290 de Tránsito.
Sostuvo que, al acoger parcialmente la demanda, no se consideró el principio de reparación integral del daño, que establece la obligación de indemnizar por el sufrimiento físico y moral derivado del accidente de tránsito.
Asimismo, indica que se han vulnerado los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1712 del Código Civil, al omitir el análisis de la prueba en su conjunto y no determinar las presunciones que debían derivarse de ella, lo que llevó a denegar la indemnización por daño emergente a pesar de contar con suficiente prueba documental.
Solicitó la anulación de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que en derecho corresponda.
El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad sustancial, al considerar que los jueces del fondo incurrieron en errores de derecho al desestimar el daño moral reclamado por los actores, a pesar de que se había acreditado la existencia de lesiones físicas sufridas en el accidente de tránsito.
La Corte determinó que el daño moral debe ser considerado como un sufrimiento derivado de lesiones corporales, y que su demostración no requiere prueba adicional cuando las lesiones físicas son evidentes. Concluyó que el dolor y sufrimiento físico y psicológico resultante del accidente son suficientes para justificar la indemnización por daño moral.
En tal sentido, razona que, “(…) los sentenciadores deciden rechazar los perjuicios morales demandados por algunos de los actores por estimar que, si bien se acompañaron formularios de atención médica de urgencia del día de los hechos, que dan cuenta de lesiones leves o menores en cada uno de ellos, no se acreditó la existencia del daño extrapatrimonial solicitado, toda vez que las consecuencias emocionales que alegan, no se vieron refrendadas con algún antecedente de la causa, no pudiendo presumirse el mismo, habida consideración de que tampoco –a juicio del tribunal- las víctimas presentaban lesiones físicas relevantes que debían ser indemnizadas”.
Enseguida, agrega que, “(…) si bien el daño moral debe ser acreditado para que proceda su indemnización, su demostración depende del caso concreto en que se reclama, y si su contexto se vincula con la existencia de lesiones corporales acreditadas, es menester tener en consideración que ordinariamente producen dolor físico, noción que claramente integra el concepto de daño moral y al que, además, deben añadirse las molestias propias derivadas del tratamiento médico necesario para su recuperación”.
El fallo añade que, “(…) habiéndose establecido que todos los demandantes sufrieron el accidente de tránsito, el que les ocasionó lesiones físicas en cada uno de ellos, resulta impropio desestimar la acreditación del daño moral reclamado, pues es de evidente normalidad colegir de los referidos hechos, la existencia del dolor y sufrimiento físico y psicológico con ocasión tanto de la participación en el siniestro (volcamiento del bus en que viajaban) como del dolor de las lesiones físicas sufridas, cuya reparación se solicita, sin que resulte necesaria su especial demostración con alguna prueba en particular”.
La Corte concluyó que, “(…) resulta palmario que los jueces del grado efectivamente incurrieron en los errores de derecho denunciados al rechazar parcialmente la demanda por falta de prueba del daño moral, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado en el proceso a partir de los hechos acreditados, pues no obstante haberse establecido la existencia de daños sufridos por los actores como consecuencia de una conducta culpable de la demandada – supuestos configurativos de responsabilidad contractual conforme lo dispuesto en el artículo 1553 del Código Civil– se denegó su reparación, vulnerando con ello la norma antes citada y lo dispuesto en el artículo 1556 del referido código; y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a no indemnizar la integridad de los daños morales sufridos por los actores”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida y en el fallo de reemplazo revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Temuco en la parte que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y, en su lugar, incrementó la indemnización por daño emergente, permitiendo a los demandantes recuperar el costo de los pasajes y el valor de reposición de algunos objetos dañados, y se aumentó el monto por daño moral a $2.000.000 para la mayoría de los actores. En lo demás, se confirmó el fallo.