La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, le impuso la pena accesoria de suspensión de licencia por el término de dos años a Francisco Manuel Arriagada Olate, condenado en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 230.311-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció error en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al decretar la cancelación de la licencia de conducir del recurrente, al considerar como agravante la suspensión del documento en causas prescritas.
“Que, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. En nuestra Legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N.º 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N.º 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”.
“Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N.º 20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador. En consecuencia, yerra la sentenciadora al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, añade.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N.º 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber aplicado la cancelación de la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar las condenas previas por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Francisco Manuel Arriagada Olate queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en la Ley 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 inciso segundo y 111 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de La Reina, el día 23 de octubre del año 2022, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual y, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años”.