La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por trabajador y le ordenó a la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción reevaluarlo accidente que sufrió en julio del año pasado, en dependencias de la empresa “Hinrichsen & Vasey Operaciones Limitada”, ubicada en Talcahuano, donde se desempeñaba como ayudante de patio.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– estableció que la recurrida no justificó la derivación del trabajador a un centro de salud común para que continuara con el tratamiento.
“(…) El recurrente reprocha como ilegal y arbitrario, que la entidad recurrida ha omitido dictar la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA) que justifique y ampare la derivación del recurrente para que continúe su tratamiento con su prestador de salud común, derivación que se materializó el día 4 de agosto de 2023, sin que hasta la fecha de hoy se haya dictado y notificado legalmente la referida resolución”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en su informe se limitó a expresar que al recurrente se le otorgaron las prestaciones médicas correspondientes y reposo laboral, emitiéndose la (…) que calificó el accidente como accidente del trabajo, pero que en un control médico posterior se detectó una lesión en la misma rodilla, lesión que no se encontraría vinculada con el accidente sufrido por el recurrente, de modo que correspondía disponer su derivación a su prestador de salud común. Esta última decisión de la entidad recurrida, de acuerdo a los antecedentes que constan en estos autos, no ha sido formalizada mediante la dictación de la respectiva RECA, por lo que al recurrente no se la ha dado noticia de los fundamentos de la misma”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Atento a lo dispuesto en las normas recién transcritas, estos sentenciadores concluyen que la mutual recurrida efectivamente ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, pues al efectuar la derivación del recurrente a su prestador de salud común sin dictar una resolución que exponga las fundamentos que justifiquen la decisión técnica de calificar la lesión sufrida como una dolencia común, y sin que se le haya notificado legalmente al actor tal decisión, le impide a este, en los hechos, ejercer su derecho de impugnación contemplado en la legislación vigente, violando en consecuencia el citado artículo 77 de la Ley N° 17.744”.
Asimismo, el fallo consigna que: “De esta forma, la actuación de la mutual recurrida resulta sin fundamento o motivo alguno, incumpliendo con ello el mandato legal aplicable a todos los administradores del seguro, sean de carácter público o privado, y que exige que las resoluciones o decisiones que se adopten en esta materia deben ser justificados desde un punto de vista técnico, lo que no ocurre en la especie, transformando la actuación de la recurrida en una conducta guiada por su mero capricho”.
“Que, en efecto, y como se evidencia de los antecedentes reunidos en estos autos, las decisión de la mutual recurrida de efectuar la derivación del actor al prestador de salud común no contiene ninguna justificación fáctica de los reales motivos del rechazo a calificar la lesión como un efecto del accidente del trabajo sufrido por actor, y carece de toda información precisa y concreta que explique razonadamente los motivos de tal decisión. En consecuencia, la falta de fundamentación demostrada, hace que lo decidido se torne arbitrario con la consecuente vulneración del derecho de propiedad del actor que la Constitución le asegura en su artículo 19 número 24, pues el rechazo injustificado implica la imposibilidad de recibir el subsidio contemplado en la Ley N° 16.744, y que corresponde por el tiempo no trabajado, afectando así negativamente su patrimonio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. – SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad opuesta por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don (…), solo en cuanto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deberá efectuar una nueva evaluación médica del recurrente, y en consecuencia deberá emitir un pronunciamiento formal y expreso sobre la dolencia que le aqueja, mediante la dictación de la respectiva resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA), debiendo otorgarle en el tiempo intermedio todas las prestaciones y beneficios que legalmente procedan, mientras no se emita tal pronunciamiento”.