La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, por la sanción de dos días de arresto con servicios impuesta a un funcionario de la institución.
El recurrente, cabo de la institución, sostuvo que fue sancionado con dos días de arresto por no entregar su arma fiscal al tomar una licencia médica debido a una enfermedad imprevista, como lo exige una norma interna. Argumentó que dicha norma tiene carácter «secreto» y no fue adecuadamente divulgada, lo que le impidió cumplirla.
Agregó que otros funcionarios en situaciones similares recibieron sanciones menos graves, lo que constituye una discriminación arbitraria en su contra. Solicitó la anulación de la sanción y el restablecimiento de sus derechos.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la sanción se ajustó a lo establecido en el artículo 63 de la Directiva Complementaria de Armamento y Munición. Contrario a lo alegado por el recurrente, la norma no es secreta y fue dada a conocer a los funcionarios que tienen armamento fiscal a su cargo. Asimismo, indicó que los procedimientos disciplinarios están regulados por los reglamentos de la institución, y que, en este caso, se llevó a cabo una investigación que concluyó que el recurrente incumplió sus obligaciones.
Además, al momento de ser notificado de la sanción, el actor manifestó estar conforme y renunció a su derecho a reclamar de la medida conforme al artículo 40 del Reglamento de Disciplina. Finalmente, señaló que el recurso de protección no es el medio adecuado para impugnar sanciones disciplinarias y que el procedimiento se ajustó a la legalidad.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al considerar que la sanción impuesta al recurrente vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, ya que no se justificó adecuadamente la diferencia en la aplicación de sanciones a otros funcionarios en circunstancias similares. Declaró que tampoco se demostró que la norma disciplinaria fue debidamente informada al recurrente, ni que se consideraron sus circunstancias médicas al imponer la sanción.
En tal sentido, indica que “(…) el recurrente sostiene que la norma en cuestión era secreta y no fue debidamente informada, lo que vulnera su derecho a la defensa (art. 19 N°3 de la Constitución). La Excelentísima Corte Suprema ha reiterado que el derecho a la defensa exige que los afectados por sanciones disciplinarias tengan pleno conocimiento de las normas que rigen su conducta, permitiéndoles ejercer su defensa adecuadamente (Corte Suprema, Rol N°9.874-2019)”.
Enseguida, agrega que, “(….) el recurrente ha citado situaciones en las que otros funcionarios en circunstancias similares recibieron sanciones menores, lo que se traduce en una discriminación arbitraria. La jurisprudencia exige que, cuando hay diferencias significativas en la aplicación de sanciones dentro de una institución, estas deben estar adecuadamente justificadas para evitar una vulneración del principio de igualdad ante la ley (Corte Suprema, Rol N°7.156-2020)”.
El fallo añade que, “(…) no se ha demostrado que la norma fue adecuadamente informada al recurrente ni que se consideró su situación médica al imponer la sanción. Además, no se ha justificado de manera suficiente la diferencia de sanciones aplicada a otros funcionarios en circunstancias similares, lo que permite inferir la existencia de una discriminación arbitraria”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución que impuso la sanción de dos días de arresto con servicios al actor.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.