La Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en que por decisión de mayoría se absolvió a Claudio Crespo de las acusaciones presentadas en su contra como presunto autor de los delitos consumados de lesiones graves o en concurso ideal de lesiones graves o de torturas con lesiones graves gravísimas; del delito de detención ilegal y del delito de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación.
El día 30 de marzo de 2018, con ocasión del denominado “día del joven combatiente”, el acusado se desempeñaba como oficial de Carabineros de Chile en la comuna de Huechuraba, y en medio de una manifestación cercana al edificio de la Municipalidad, realizó disparos con una escopeta antidisturbios desde el interior de un carro policial conocido como “zorrillo”, recibiendo la víctima el impacto de 11 perdigones o postas que disparó el imputado, mientras aquella corría por un costado de dicho vehículo.
El tribunal de base absolvió a Crespo, luego de analizar la dinámica de los hechos y las pruebas incorporadas por los intervinientes, llegando a la convicción que, el acusado realizó los disparos desde el interior del carro policial, para dispersar a una muchedumbre que se encontraba cercana al edificio consistorial, momento en que la victima -al pasar corriendo por el costado del móvil- se interpuso en la trayectoria de los disparos, hecho fortuito que hace improcedente responsabilizar al ex funcionario.
En contra de este fallo, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, la víctima como querellante, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dedujeron sus respectivos recursos de nulidad, acusando la infracción al principio de razón suficiente, debido a una inadecuada ponderación de los medios probatorios.
Los recurrentes indican que, de las pruebas incorporadas se desprende que los disparos efectuados por Crespo fueron de frente, con la víctima en la mira, y de forma dolosa, contrario a la versión del acusado, que afirma que no tenía en la mira al afectado, y que aquel se atravesó en la trayectoria de los proyectiles. Añaden que esta forma de entender la acción se sigue del correcto análisis de las heridas de la víctima, así como de testigos del hecho.
Empero, la Corte de la capital desestimó los libelos de nulidad, al observar las incongruencias de los recurrentes en cuanto a la versión de los hechos sostenida durante el juicio, en contraste con el relato planteado en el recurso.
De esta forma, el fallo razona que, “(…) la acusación plantea como hecho que la víctima pasó por el costado derecho del vehículo policial y que el disparo se habría recibido cuando iba alrededor del tercio delantero derecho. Entonces, no puede ahora plantearse, un hecho incompatible con éste en orden a que el disparo fue de frente y de adelante hacia atrás porque con ello se afecta la congruencia que el proceso está obligado a respetar”.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte cuestiona la inexactitud con que el ente acusador expuso la forma en que el acusado disparó a la víctima. En este sentido, el fallo expresa que, “(…) el Ministerio Público fue vago en establecer la forma en que Claudio Crespo le habría disparado al afectado y agrega “siendo ello algo esencial” pues en la acusación solo dice “de acuerdo al ángulo de disparo establecido” sin especificar, si el acusado abrió o no la puerta del copiloto, o si se bajó o no del carro policial”.
Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la omisión de la prueba referida en cuanto por ella se habría demostrado una determinada trayectoria balística carece absolutamente de relevancia por cuanto aún de ser así, el hecho que de tal prueba pretende extraerse es incompatible con la acusación formulada por el Ministerio Público y ello hace decaer el presunto vicio de nulidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia absolutoria.