La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a diversos imputados por delitos relativos a asociación ilícita, lavado de activos, y tráfico de drogas.
Entre los años 2019 a 2022, los acusados junto a otros coimputados actuaron como un cartel criminal en la ciudad de Calama, organizando una red de importación, almacenamiento, distribución y venta de drogas en dicha ciudad.
El modus operandi de la banda consistía en el uso de “pilotos”, esto es, personas que utilizando vehículos se dedicaban al traslado y comercio ambulante de la droga en distintos puntos de la ciudad, alternando dicha función entre los miembros de la agrupación para entorpecer la persecución policial.
Finalmente, al ser capturados, el personal policial dio cuenta de diversas especies utilizadas para el comercio de las sustancias prohibidas, así como gran cantidad de marihuana, cocaína y pasta base, siendo puesta toda la banda a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, cinco de los acusados dedujeron recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, infracción al principio de razón suficiente y la debida argumentación del fallo.
Los recurrentes sostienen que en extensos pasajes del fallo, el tribunal no hace una correcta relación entre los medios de prueba y la condena por el delito de lavado de activos, pues no se vislumbra cómo los sentenciadores de base dieron por acreditado que en la agrupación existía un orden jerárquico, o alguna especie de jefatura encargada de ordenar la distribución y forma en que se cometían los ilícitos con el fin de desviar los dineros percibidos a otro destino de apariencia legal; por lo tanto, solicitan ser absueltos de este delito y que se realice un nuevo juicio oral que excluya dicha calificación jurídica.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio luego de razonar que, “(…) conforme se ha venido razonando, la prueba rendida no resulta suficiente para tener por acreditado el ilícito de lavado de activos, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan acreditar el ánimo de ocultamiento o disimulo del origen de los dineros, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que los condenados tuvieron participación penal en el delito de lavado de activos, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar convincentemente el razonamiento que el sentenciador ha utilizado para concluir en el juicio de condena que se conoce, a partir de los diversos medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, más sin ejercer el control jurisdiccional y público a que está llamado respecto de la prueba rendida”.