La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al club aéreo a pagar una indemnización de $35.249.599 por concepto de daño emergente y $15.000.000 por daño moral, a pasajera que resultó herida de gravedad en aterrizaje forzoso de aeronave. Accidente registrado en diciembre de 2016, por la pérdida de potencia del motor de la aeronave siniestrada, debido a la falta de mantención.
En fallo unánime (causa rol 425-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– ratificó íntegramente la sentencia que acogió la acción deducida en contra del Club Aéreo de Santiago.
“El mérito de los antecedes, que no permiten desvirtuar lo decidido en la sentencia que se revisa, cuyos fundamentos se comparten y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veinte, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-34031-2017”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia estableció: “Que valorada en forma legal la prueba rendida por la parte demandante, individualizada en el considerando sexto, especialmente aquella que dice relación con la copia del informe final de accidente de aviación N° 1798CG, realizado por el Departamento de Prevención de Accidentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, organismo técnico especializado a quien conforme a la ley le corresponde la investigación administrativa de los accidentes de aeronaves que se produzcan en el territorio nacional, y la copia del parte policial N° 3887, ambos aparejados en el folio 1 y no objetados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandada, permiten a esta juez, conjuntamente con la percepción documental de fecha 01 de agosto de 2019, y la Resolución Exenta n° 0436 de fecha 19 de mayo de 2017, acompañada por la propia demandada, asentar los siguientes hechos relacionados con la dinámica del accidente de marras:
-Con fecha 05 de diciembre de 2016, el piloto sr. Mauricio Antreassian Farah, al mando de la aeronave marca Piper, modelo PA-38-112, de propiedad de la parte demandada, en compañía de doña Javiera Morales Pellegrini en calidad de pasajera, durante el despegue de la pista 19 del Aeródromo Eulogio Sánchez, ubicado en la comuna de La Reina, producto de una pérdida de potencia del motor no logró mantener la trayectoria de vuelo deseada y aterrizó forzosamente en la vía pública. A consecuencia de ello la demandante resultó con TEC grave complicado, trauma torácico complicado, fractura de esternón, contusión cervical y erosiones faciales, con riesgo de muerte”.
La resolución de base agrega: “Que, el referido informe también permite asentar que la pérdida de potencia del motor de la aeronave siniestrada, fue provocada por la pérdida del compresión de uno de sus cilindros (N°1), actuando además como factores contribuyentes de esto: i) El atascamiento de la válvula de escape del cilindro N° 1, en la posición abierta, por residuos de la combustión acumulados en la guía y asentamiento de la válvula de escape y ii) Los anillos de compresión alineados del cilindro N° 1, que probablemente permitieron el ingreso de una mayor cantidad de aceite a la cámara de combustión, facilitando la formación de carbón en el tiempo”.
“Que, lo hasta aquí asentado permite a esta Juez concluir que la causa basal del accidente ocurrido el día 05 de diciembre de 2016 se debió a una falla mecánica en el motor de la aeronave marca Piper, modelo PA-38-112, de propiedad de la demandada”, añade.
“Cabe concluir –prosigue– además que la referida acumulación de sedimentos en la guía y asentamiento de la válvula de escape del Cilindro N° 1, provenientes de residuos de la combustión, constadas por las inspecciones y pruebas de compresión realizadas en la investigación llevada a cabo por la DGAC, permiten asentar en autos, no obstante las mantenciones reglamentarias que se habían realizado a la aeronave siniestrada, la última incluso 3 días antes del accidente, que la referida falla mecánica es atribuible a una deficiente mantención del motor de la aeronave en cuestión”.
“Se constata así que en los procesos de mantenimiento, que son de responsabilidad exclusiva de la demandada, no se siguieron las sugerencias del fabricante en cuanto la toma de medidas correctivas, respecto de la evitación de acumulación de contaminantes y/o limpieza de los sedimentos que provocaron el atascamiento de la válvula de escape en la posición abierta, generando la pérdida de compresión del cilindro N°1, lo que a su vez repercutió en la pérdida de potencia del motor de la aeronave siniestrada, forzando al piloto de la misma a aterrizar de emergencia, a instantes de haber despegado. Luego es dable concluir la concurrencia en autos de la conducta ilícita que se atribuye por la demandante al Club Aéreo de Santiago, demandado en estos autos”, concluye.