La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA a pagar una indemnización total de $190.000.000 por concepto de año moral, a familiares de conductora que falleció arrollada por bus, tras descender del automóvil que manejaba en una procesión fúnebre y que fue colisionado por el vehículo de propiedad de la demandada. Accidente registrado en la comuna de Recoleta, en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 222.790-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa, al ir contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que, ahora bien, mirando los basamentos del arbitrio de casación, es manifiesto que conciernen a la esfera probatoria de la contienda, circunstancia que hace necesario recordar que, en general, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado a este medio de impugnación como uno de índole extraordinaria, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino antes que ello, se trata de un recurso de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan al conocimiento del tribunal de casación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo, en cuanto dispone que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el fallo recurrido. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de alguna de aquellas que reglan la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, cuya aplicación es facultad privativa del juzgador”.
“Que esas reglas que rigen la prueba, cuya infracción hace posible que en sede de casación varíen los hechos de la causa condicen con aquellas directrices que constituyen normas fundamentales encargadas de determinar los diferentes medios probatorios; el procedimiento y la oportunidad en que debe ofrecerse, aceptarse y rendirse las probanzas; la fuerza o valor de cada medio y la manera cómo el tribunal debe ponderarlos, importando verdaderas obligaciones y limitaciones dirigidas a ajustar las potestades de los sentenciadores en dicho ámbito y, de esta forma, conducir a una correcta decisión en el juzgamiento”, añade.
“Empero, solo a algunas de las normas tocantes al ámbito en referencia se les reconoce el carácter de esenciales respecto de la actividad probatoria y son aquellas que estatuidas objetivamente en la ley, esto es, sin referir al criterio o decisión subjetiva de los magistrados que aquilatan los antecedentes y, precisamente, en ese entendido, justifican la intervención del tribunal de casación”, aclara.
“Ahora bien –continúa–, en la medida que los jueces del fondo respeten esas pautas elementales de juzgamiento, son soberanos para apreciar la prueba y, en consecuencia, sus decisiones no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación, tanto en cuanto se basen en la justipreciación de los diversos elementos de convicción”.
Para el máximo tribunal: “(…) siguiendo esta línea de razonamiento, la única norma que se ha acusado como vulnerada y que tiene la naturaleza de ser reguladora de la prueba es el artículo 1698 del Código de Bello, disposición legal que se infringe si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que los jueces del fondo determinaron que correspondía a los demandantes probar todos los elementos de la responsabilidad extracontractual, cuestión que se encuentra conforme a la norma impugnada, otra cosa distinta es que el demandado no esté conforme con la manera en que se valoró la prueba por la sentencia cuestionada y las conclusiones a las que se arribaron luego de dicha ponderación”.
“Que, bajo las circunstancias anotadas, al tiempo que se hace evidente la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se devela que las conculcaciones que se acusan en el libelo del casación persiguen desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces del grado, esto es, que el chofer del bus es responsable del accidente de tránsito que tuvo como resultado la muerte de Dennisse Villarroel Catalán y que por lo tanto, en virtud del artículo 169 de la Ley de Tránsito el propietario del vehículo es solidariamente responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el de fondo deducido por el abogado Diego Chamorro Le Roy, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.