La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de distribución de gas en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuanto dispuso que la multa que debe soportar la empresa asciende a 4.000 UTM, con motivo de una infracción constatada.
En su libelo, la reclamante impugnó dos resoluciones sancionatorias que multaron a la empresa con 4.000 U.T.M. por infracción al Reglamento de Servicio de Gas y la Ley de Servicio de Gas.
Sostuvo que dichas resoluciones carecen de una fundamentación adecuada, no explican claramente el derecho aplicado ni los motivos para calificar la infracción como grave. Acusó que la SEC no especificó qué aspecto del servicio de gas (regularidad, continuidad, calidad o seguridad) se habría puesto en peligro, incumpliendo así los requisitos de motivación exigidos por la Ley N°19.880.
Además, alegó la existencia de un caso fortuito que justificó la falta de facturación oportuna durante la pandemia, debido a fallas sistémicas causadas por restricciones de movilidad y nuevas regulaciones.
Finalmente, cuestionó la calificación de «grave» de la infracción, y sugirió que debió haber sido considerada como una infracción leve, ya que no se afectó la calidad del servicio ni se causó perjuicio a los clientes.
Solicitó que se revise la multa impuesta, teniendo en cuenta circunstancias atenuantes, como la reparación del daño, colaboración con la investigación y la implementación de medidas correctivas rápidas.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la empresa incumplió las normas de facturación al no emitir boletas de consumo de gas a 6.295 clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022, a pesar de contar con las lecturas. Argumentó que este incumplimiento, que infringió el Reglamento de Servicios de Gas y la Ley de Servicio de Gas, fue debidamente fundamentado y sancionado, y que los cargos y la sanción impuesta son proporcionales y se ajustan a la normativa vigente. Además, desestimó la alegación de caso fortuito, ya que la pandemia no constituyó un impedimento absoluto para la facturación y señaló que la empresa no presentó pruebas suficientes para justificar su falta. Agregó que las circunstancias atenuantes no están contempladas en la normativa para eximir de responsabilidad.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que, aunque las resoluciones de la Superintendencia están adecuadamente fundamentadas y cumplen con los requisitos legales, la multa impuesta a la empresa resulta desproporcionada en relación con la infracción cometida, e infringe el principio de proporcionalidad, que exige que las sanciones sean adecuadas y equilibradas con respecto a la gravedad del incumplimiento.
En tal sentido, declara que, “(…) la Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC –, al momento de determinar el quantum de la multa aplicada, no ponderó adecuadamente todos los elementos y circunstancias que rodearon la infracción, entre ellos el número y porcentaje de los clientes afectados, motivo por el cual acogerá la petición subsidiaria formulada por la reclamante, en orden a rebajar el monto de la multa impuesta, la que se reducirá a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, por estimarse una sanción justa y equitativa frente a las infracciones sancionadas.”.
Enseguida, añade que, “(…) se ha tenido especialmente en consideración el “principio de proporcionalidad”, el cual consiste en que la intervención pública ha de ser aquella necesaria para alcanzar el objetivo perseguido, debiendo desecharse todas las medidas que, precisamente, aparezcan como desproporcionadas o desequilibradas ante la entidad de la infracción al bien jurídico protegido. Así, se ha estimado por esta magistratura que una multa como la impuesta transgrede el referido principio, y la misma finalidad sancionatoria puede alcanzarse con una sanción pecuniaria de menor entidad”.
Por lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación deducida en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solo en cuanto se dispone que la multa que deberá soportar la empresa sancionada, con motivo de la infracción constatada, ascenderá a la cantidad de 2.000 UTM.