La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos económicos, tributarios y estafa.
En fallo unánime (causa rol 5.227-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Sara Moreno– revocó la resolución, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y ordenó el reingreso en prisión de Topelberg Kleinkopf, al considerar que no han variado las circunstancias que se tuvieron presente al imponerle la cautelar de prisión preventiva.
“Que, en efecto, se ha argumentado en la concurrencia de tres circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal de los numerales 6, 7 y 9 del artículo 11 del texto penal, que concurrirían de manera manifiesta en favor el imputado formalizado. Sin embargo, debe advertirse que su determinación definitiva corresponde a la etapa de juicio oral”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin perjuicio de ello, se anota que la única que aparece diáfana es la de su irreprochable conducta anterior; en cambio la de colaboración sustancial, aparece difusa si se tiene en cuenta el contexto del proceder del imputado en el tiempo intermedio, que ha reconocido tener ya en su poder el audio que da origen a esta causa, el 22 de junio de 2023, el que solo entrega –según él así lo afirma– en el mes de noviembre del mismo año, manteniendo en el intertanto contactos con algunos perjudicados con las operaciones, sin advertirles de lo que ya conocía, habiendo incluso presentado una querella criminal por los mismos hechos a fines del mes de julio del mismo año, sin dar explicaciones convincentes de este errático proceder”.
“Por último, entre las actividades que destaca la defensa de su representado, posteriores a la anterior revisión por esta Corte, se circunscriben a solicitar diligencias para citar a terceros; acompañar documentos y su declaración de 27 y 28 de agosto pasado, que no tienen el mérito de alterar lo ya señalado”, añade.
“Que, la afirmación aparece contradicha con sólida argumentación en sentido contrario, como es la inexistencia de autodenuncia en estos autos sin que conste alguna otra presentación previa que importe un proceder activo en ese sentido autoincriminatorio a que alude su defensa”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la de reparación celosa del mal causado, motivada en el depósito de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), afecta a su establecimiento manifiesto las maniobras desplegadas para obtener esa suma de otras partes relacionadas con la causa, por una suma de $4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos), sin dar explicación cierta del destino del saldo”.
“Que se mantiene también –prosigue–, por lo expresado, que la eventual trascendencia de minorantes, solo está para establecer una probable prognosis futura de penas, pero limitada a que aparezca como evidente o manifiesta en esta etapa, lo que no ocurre en la especie”.
“Que, consecuencialmente, se comparten los elementos de incriminación múltiples en los respectivos ilícitos por los que se encuentra formalizado como su grado de intervención de autor”, afirma el fallo.
“Que, en este escenario, la forma y circunstancia de comisión; la reiteración de ilícitos; la pluralidad de bienes jurídicos tutelados; los grados de intervención de autor en los múltiples acontecimientos delictuales; el proceder en grupo o pandilla, permiten configurar que, la eventual sanción que arriesga, sigue siendo una sanción efectiva y sin posibilidades de otorgamiento de penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, aun considerando la minorante de irreprochable conducta anterior que a su respecto se invoca”, detalla el tribunal de alzada.
“Que, en conclusión, no habiendo variado las circunstancias tenidas en vista el 19 de abril pasado, es que se siguen cumpliendo respecto del imputado Topelberg Kleinkopf todas las exigencias normativas que hacen procedente su prisión preventiva, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluye.