El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a médico traumatólogo y a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción al pago de la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, a trabajadora que sufrió accidente de trayecto.
En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tras dar por probado que la mutual y galeno actuaron con negligencia en el diagnóstico de lesión e intervención quirúrgica de la mano izquierda de la trabajadora, procedimiento que la dejó con una incapacidad laboral del 30%.
“Que luego, pese a que el postoperatorio de la paciente evidenciaba mucho dolor, tampoco se detectó oportunamente la rotura de dicho nervio por parte de los profesionales de la Mutual, lo cual conllevó a que el síndrome de dolor regional complejo que ya presentaba la paciente se acrecentará hasta volverse crónico e irradiarse hasta su hombro izquierdo. En consecuencia, no resultan ciertas las alegaciones del demandado Dr. González en torno a que las complicaciones que experimentó la paciente son consecuencia de un caso fortuito, primero porque se trataba de riesgos que eran previsibles desde la perspectiva de la lex artis, y además, porque su acaecimiento puede imputarse a su falta de diligencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que por otra parte, si bien consta que la paciente con fecha 08 de febrero de 2018 suscribió un formulario intitulado ‘consentimiento informado’ en que aparece a la izquierda el logo de ‘mutual de seguridad’, así como el nombre del cirujano encargado Dr. Robinson González Fernández, la leyenda ‘me ha informado los objetivos de la intervención, sus características y potenciales riesgos, los cuales he comprendido y acepto’, no es prueba del cumplimiento de dicho deber médico”.
“En efecto, tal formulario no da cuenta de la entrega de información completa de parte del galeno a la paciente, en lo concerniente al procedimiento quirúrgico en específico a que sería sometida, así como los riesgos concretos que esta podría acarrear para dicha paciente”, añade.
“Que en definitiva, habida consideración de la demandante Sra. (…) actualmente tiene 56 años de edad, con una incapacidad para trabajar declarada del 30% debido a sus dolores, los cuales deberá soportar por el resto de su vida, además de todo el padecimiento que ha tenido que experimentar durante años de tratamiento médico infructuoso, que de ordinario producen angustias, y afectación espiritual más allá de verse expuesta a la necesidad de accionar para hacer prevalecer su bienestar, la experiencia traumática y frustrante frente al funcionamiento del sistema de salud, lleva a esta sentenciadora a regular prudencialmente como compensación satisfactoria de dichos padecimientos morales, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), cantidad que deberá ser pagada por mitades entre los demandados como se dirá en lo resolutivo”, ordena.