La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación.
El 2 de junio de 2022, funcionarios de Carabineros comprobaron la ubicación de un taxi encargado por robo, en un sector de la ciudad de Viña del Mar, y al dirigirse al lugar, encontraron al acusado junto a otra coimputada en las cercanías del vehículo, sin justificación aparente para permanecer en aquel sector, por lo que supusieron que se encontraban cometiendo el delito de receptación, motivo por el que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por vulneración del principio de razón suficiente, argumentando que la sentencia no fundamenta adecuadamente porqué el encartado es autor de receptación, por el mero hecho de encontrarse cercano a un vehículo que mantenía encargo vigente por robo
El recurrente sostiene que no existe un razonamiento expreso del tribunal que relacione el indicio que habilitó el control de identidad, esto es, la circunstancia de permanecer estacionando detrás de un automóvil con encargo de robo, con las actuaciones autónomas desplegadas por los agentes aprehensores que no contaban con autorización judicial ni del Ministerio Público, revistiendo de ilegalidad toda la evidencia incriminatoria levantada en el proceso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de la prueba de cargo ilegalmente obtenida.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el fallo en estudio no se basta a sí mismo para entender la forma a través de la cual los sentenciadores ponderaron los diversos elementos de convicción”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Lo anterior queda en evidencia de una atenta lectura del fundamento quinto del fallo impugnado, quedando entonces el razonamiento undécimo desprovisto de un elemento fáctico para cotejar la efectividad de lo extractado en el mismo en torno a la versión entregada por el acusado, de la cual, no existe mayor desarrollo argumental para explicar la forma de comisión del ilícito, más allá del hecho de ser encontrado el recurrente en las cercanías de donde se halló un vehículo encargado por robo, lo que no satisface la carga legal de fundamentación de la sentencia condenatoria”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y juicio que le antecedió, restableciendo la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.