La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó la empresa Inmobiliaria ISF-XV SA a pagar una indemnización total de $21.000.000 por concepto de daño emergente y daño moral, por defectos de construcción de departamento.
En fallo unánime (causa rol 30.298-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y Eliana Quezada Muñoz– rechazó el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil; en este orden, refiere que lo pactado en un contrato no es modificable por el tribunal, presupuesto que en el caso tiene lugar porque el tribunal restringe –fuera de los supuestos contemplados en la ley– el alcance de la multa pactada, desconociendo su efecto acumulativo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sostiene que la multa se calcula desde el día en que la inmobiliaria debía haber terminado con las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva de ella; en consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido en cuanto limita la aplicación de la cláusula penal, y dictar uno de reemplazo en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, con costas”.
“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de una transacción, más precisamente en los alcances de la cláusula penal en ella contenida, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1535 y 2446 del Código Civil, por cuanto con la primera disposición se inicia la regulación de la cláusula penal, en tanto que el segundo precepto define los elementos esenciales de la convención en que se funda la pretensión”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eugenio Brito González, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de junio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.