La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra de la Pontificia Universidad Católica, tras realizar un diplomado en ese establecimiento y perder el correo corporativo que se le había asignado durante sus estudios.
El recurrente alega que la eliminación unilateral de su casilla de correo electrónico con dominio institucional @UC.CL constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho de propiedad que le asegura la Constitución.
Sostuvo que la universidad había ofrecido, como parte de un contrato educativo, el uso perpetuo de un correo con dicho dominio.
Sin embargo, tras varios años de uso, se le informó de la migración de su cuenta a un nuevo dominio @educacioncontinua.uc.cl, decisión con la cual no estuvo de acuerdo, y que rechazó debido a los perjuicios que le ocasionaría, por lo cual se comunicó con la universidad de diversas formas, sin obtener respuesta alguna.
Denunció que la eliminación del correo original ha afectado gravemente su actividad laboral y profesional, dado que el correo en cuestión es esencial para su comunicación con clientes, proveedores y otras partes importantes.
Además, agregó que la falta de acceso al correo ha resultado en pérdidas económicas significativas y dificultades para recuperar acceso a diversas cuentas y servicios relevantes, exacerbando el impacto en su integridad psíquica y profesional.
Reiteró que la modificación unilateral de las condiciones del contrato y la imposición del nuevo dominio constituyen un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad.
En este contexto, solicitó que se restablezca el uso del correo electrónico original y que se condene a la universidad en costas. Además, en su libelo solicitó orden de no innovar para evitar mayores perjuicios mientras se resuelve la acción judicial.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.