El Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, presentada por trabajador que sufrió una grave lesión al quedar atrapadas sus manos en un torno en mal estado. Accidente registrado en junio de 2018, en dependencias de la sociedad Válvulas Chile SA.
En el fallo, el juez Víctor Manuel Riffo Orellana acogió la acción y ordenó a la empresa pagar al trabajador la suma de $40.00.000 por concepto de daño moral, por no mantener las medidas de seguridad en el lugar de trabajo, lo que se tradujo en la incapacidad permanente del 32,5% del demandante, quien sufrió la amputación del cuarto metacarpiano de la mano izquierda y quedó con rigidez articular parcial, déficit de fuerza, dolor crónico en la mano derecha y trastorno adaptativo.
“De esta forma, entonces establecido que el demandante sufre un accidente de trabajo el día 6 de junio del año 2018, mientras desempeñaba sus labores, producto del atrapamiento en una maquinaria, en el que se encontraba desempeñando sus funciones, no se ha acreditado, ya se ha dicho, por parte del empleador, que se hayan adoptado las medidas necesarias para manejar los riesgos que implicaban las labores del demandante, no hay ningún procedimiento de trabajo seguro incorporado en el juicio, no hay ninguna capacitación entregada al demandante en épocas meridianamente cercanas al accidente que se produce respecto de cómo obrar, seguramente en aquella misma maquinaria, no hay ninguna descripción del uso correcto o incorrecto de aquella maquinaria, no existe ningún antecedente que dé cuenta de encontrarse la máquina en condiciones adecuadas y el demandante debidamente capacitado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Derechamente, respecto al accidente del trabajo puntual que sufre el demandante, no hay ninguna medida de seguridad que se haya acreditado en juicio haber sido adoptada por parte del empleador. Se consolida entonces que el empleador demandado no ha cumplido el deber de seguridad del artículo 184, en relación al accidente del trabajo específico que sufre el demandante, y que las medidas de seguridad, que escasamente se da cuenta en juicio, no guardan relación con el accidente del trabajo, son muy pretéritas en relación al accidente del trabajo y no se vinculan al manejo del riesgo correcto respecto de este accidente del trabajo”.
“Es teoría de la contestación de la demanda que el accidente se habría producido por la acción imprudente del mismo trabajador demandante. Esta teoría de la exención de responsabilidad de parte del empleador, quien ya se ha dicho, tiene una vinculación normativa al deber de seguridad, sencillamente, no es de ninguna forma acreditada en juicio, no existe un antecedente probatorio que dé cuenta que el demandante ejerció alguna acción imprudente. Se propone de hecho, en la contestación de la demanda, una dinámica específica que el demandante habría incumplido, que es manipular la maquinaria en movimiento en contra de las instrucciones entregadas y con un guante de seguridad en uso, pero no existe un procedimiento de trabajo que permita contactar a aquellas acciones con el actuar debido que se encontraba obligado a cumplir el demandante, puesto que la misma empresa no tiene capacitaciones y no tiene procedimiento de trabajo respecto a esto”, añade.
“Es imposible entonces imputarle responsabilidad al trabajador si no existe un deber hacer que haya sido interiorizado por el trabajador de parte de la misma empresa. Se reitera este punto en términos de acreditación de prueba y de hechos en este juicio sencillamente abandonado”, afirma el fallo.
Para el tribunal: “De esta forma, entonces, el daño sufrido por el demandante se acredita. El demandante tiene un daño físico permanente, un daño psicológico permanente, el demandante ha padecido un cambio de vida, según declara el testigo, ya fue citado en el considerando anterior, el daño permanente del demandante implica una pérdida de capacidad del 32%, el demandante no va a poder realizar nunca las mismas labores que venía realizando, y en esto es importante la declaración del mismo testigo de la parte demandada, Jason Muñoz Figueroa, quien indica no haber estado mirando el accidente, pero sí haber estado en la faena, saber que el demandante se desempeñaba en un torno al momento del accidente, y que cerca de 1 o 2 años después, cuando el demandante vuelve después de su licencia médica, intenta desempeñarse nuevamente en el torno, pero no lo consigue, por lo que es derivado a una máquina donde no debe hacer uso de la fuerza, ya que la limitación que implican las lesiones sufridas por el demandante, le impiden ocupar aquella máquina que antes sí podía ocupar regularmente”.
“Con esto entonces se hace patente incluso por el testigo de la demandada, el daño sufrido por el trabajador y el cambio de vida evidente, dado el accidente del trabajo que padece. Estas lesiones del demandante son, por lo demás, graves, lo llevan a una incapacidad permanente del 32,5%, ya varias veces citada, pero además a un daño estético evidente. El demandante tiene hoy, después del accidente del trabajo que sufre, un miembro menos, un dedo menos de su mano izquierda, lo que lo acompañará evidentemente hasta el último de sus días. Por lo tanto, el daño es evidentemente permanente y debe ser en ese sentido cuantificado y reparado”, releva.
“Con todos los antecedentes que se han referido, que es el daño físico sufrido por el demandante, el largo procedimiento o proceso de recuperación que tuvo como límite la declaración de incapacidad permanente del demandante, el daño estético evidente del demandante, la falta absoluta de medidas de seguridad adoptadas por el empleador a la hora de ocurrencia del accidente del trabajo, el daño emocional padecido por el demandante, que incluye una parte de daño que no va a poder ser reparado por el trastorno adaptativo que padece, se valora el daño moral reclamado en la cantidad de $40.000.000 que deberá ser indemnizada por la parte demandada”, concluye.