La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos por la empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a motociclista que resultó con lesiones de carácter grave en accidente provocado por conductor que circuló en contra el sentido del tránsito, manejando un bus de propiedad de la recurrente. Accidente registrado en la comuna de La Florida, en enero de 2015.
En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Jorge Zepeda Arancibia y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 2314 y 2329 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Refiere que la infracción de ley se produce porque la cuantificación del daño moral requiere de justificación, ya que aquel no queda entregado al mero arbitrio de los sentenciadores, añadiendo que el fallo de segunda instancia no indica cuál sería el daño psicológico que habilita para aumentar el monto de la indemnización, y por qué aquel no se satisface con la suma de $5.000.000. Por otro lado, postula que no existen elementos de gravedad, precisión y concordancia que permitan arribar a una presunción judicial en torno a la existencia de los daños que se indemnizan; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de indemnización de perjuicios, con costas”.
“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, siendo una de las materias de controversia la responsabilidad del recurrente, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 169 de la Ley Nº 18.290, desde que corresponde a la disposición que hace solidariamente responsables al conductor, propietario y tenedor de un vehículo, de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
“Que, con todo, cabe apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la circunstancia de no contener la sentencia objetada las consideraciones en torno las razones que permitieron verificar la concurrencia del daño moral, así como tampoco los fundamentos que llevaron a elevar el monto de tal item indemnizatorio”, releva.
“Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”, aclara.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Juan Pablo Urzúa Poblete, en representación de la demandada, contra la sentencia de cinco de junio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Acordada la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, con el voto en contra de la ministra Repetto García y el abogado Vidal Olivares, quienes estuvieron por entrar a conocer derechamente dicho recurso.