El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dejó hoy –martes 27 de agosto– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Luis Edgardo Hermosilla Osorio y María Leonarda Villalobos Mütter, imputados por el Ministerio Público como autores de soborno, delitos tributarios y lavado de activos.
En la audiencia de formalización (causa rol 9.081-2023), la magistrada Mariana Leyton Andaur ordenó el ingreso en prisión de Hermosilla Osorio y Villalobos Mutter, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 180 días el plazo de investigación.
En la causa, el tribunal impuso a Luis Alberto Angulo Rantul, imputado por delitos tributarios y lavado de activos, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional.
En tanto, en la jornada del miércoles 21 de agosto, los funcionarios públicos Patricio Ignacio Mejías y Esparza y Renato Eduardo Robles Iturriaga, imputados por cohecho, quedaron con arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Las resolver las cautelares, la jueza Leyton Andaur razonó, respecto al imputado Angulo Rantul, que; “Teniendo en consideración la pena probable en relación a los delitos y a la extensión del mal causado en relación al delito tributario, respecto del cual se han hecho consignación en la cuenta corriente del tribunal, se erige a este respecto la medida de prisión preventiva como desproporcionada, teniendo en consideración además que tratándose del delito de lavado de activos la norma no puede superar la pena del delito base de estafa, a este respecto pueda verificarse el cumplimiento de una condena en libertad a la luz de la concurrencia de la atenuante objetiva del 11 N°6 en relación con la Ley 18.216, pudiendo a este respecto disponerse medidas cautelares de menor intensidad”.
En cambio, sobre la necesidad de cautela de los abogados Hermosilla Osorio y Villalobos Mütter, el tribunal consideró que; “Ambos han sido formalizados por los delitos de cohecho reiterado, lavado de activos y delito tributario, reiterado este último en el caso de Hermosilla. En este aspecto en relación a una prognosis de pena debemos considerar primeramente que en relación al cúmulo de antecedentes recopilados en el curso de la investigación existe sospecha grave y fundada de que los imputados pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba, inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”.
“En este aspecto quedan en la retina del tribunal que efectuado el allanamiento en el domicilio del imputado Hermosilla Osorio se incautó el teléfono móvil de aquel lo que permitió encontrar conversaciones con el ex director de la Policía de Investigaciones siendo este uno de sus múltiples contactos que le permitía obtener favores conforme sus propios intereses”, añade.
“Por su parte –continua– la imputada Villalobos fue quien de manera directa contactó a funcionarios de diversos servicios públicos, instaurándose en una cadena de solicitud de favores a cambio de dádivas, siendo incluso derivada por estos a otros funcionarios, de manera tal que la investigación se encuentra solo en sus inicios en el sentido de determinar las dimensiones de la contaminación que se efectuó en los cimientos de las mentadas instituciones, vulnerando con ello la probidad de los funcionarios públicos que debían cautelar, los principios y valores de los mencionados servicios”.
De esta manera, para la magistrada, “(…) la gravedad de los delitos y sus consecuencias, tanto en el ámbito institucional como en mercado financiero, configuran delitos pluriofensivos que hacen que, en definitiva, la libertad de los imputados sea un peligro para la seguridad de la sociedad”, por lo que ordenó su ingreso en prisión preventiva.
Según el ente persecutor, los imputados Villalobos Mütter, su marido Angulo Rantul y Hermosilla Osorio, en conocimiento de que el dinero de la empresa de factoring Factop SpA y la corredora de bolsa STF, provenía directa e indirectamente de las actividades ilícitas desarrolladas por los imputados en causa diversa Daniel Sauer, Ariel Sauer, Alberto Sauer y Rodrigo Toppelberg, entre 2012 y 2023, quienes recibieron abultadas sumas de dinero desde empresas controladas por los hermanos Sauer y Rodrigo Topelberg y –en el caso de Hermosilla Osorio– de las controladas por los hermanos Álvaro y Antonio Jalaff, quienes entregaron líneas de crédito a modo de financiamiento permanente y como supuestos pagos de gestiones profesionales.
Dichos fondos fueron, posteriormente, usados con ánimo de lucro, con el fin de realizar inversiones y solventar de esta forma sus altos costos de vida.
Además, la imputada Villalobos Mütter, en calidad de asesora tributaria de los imputados Sauer, Topelberg y las sociedades ligadas en propiedad, como Factop SpA, STF Corredores de Bolsa SpA, Factop Corredores de Bolsa de Productos SA, entre otras que integran el grupo económico SUM Capital, desde 2019 y hasta 2023, contactó a funcionarios públicos pertenecientes a reparticiones cuyas actividades se relacionan de forma cotidiana y habitual con el desempeño profesional de esta, para ofrecerles y darles a aquellos beneficios económicos (dinero) a cambio de la entrega de información relevante sobre sus clientes o para ejecutar acciones en dichas instituciones que favorecieran los intereses de esta y de sus clientes.
En tanto, el abogado Hermosilla Osorio, entre los años tributarios 2020 y 2024; y la imputada Villalobos Mutter durante el periodo 2023, presentaron declaraciones anuales de impuesto a la renta maliciosamente falsas, consignando en los correspondientes Formularios 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta, ingresos por montos menores a los que efectivamente percibió en los respectivos ejercicios comerciales, rebajando de forma indebida la base imponible del Impuesto Global Complementario que le correspondía soportar en dichos períodos.
Finalmente, durante el año tributario 2023, el imputado Angulo Rantul, en calidad de representante legal de la empresa Asesoría y Negocios Commercia SpA, y la imputada Villalobos Mütter, en calidad de administradora de hecho de la misma empresa, utilizaron diversas maniobras maliciosas presentando por parte del contribuyente una declaración anual de impuesto a la renta maliciosamente falsa. Para ello, utilizaron facturas falsas para acreditar gastos, sin el adecuado respaldo documentario, supuestos ingresos amparados en la emisión de facturas falsas y utilizaron cuentas puente en su contabilidad, todo lo cual les permitió modificar la verdadera base imponible, que por concepto de impuesto a la renta para el año tributario 2023 efectivamente le correspondía declarar y pagar a la mencionada empresa.