El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile a pagar una indemnización total de $1.239.101.365 por concepto de daño emergente y moral, a los padres y alumna de séptimo básico que sufrió una paraplejia traumática al caer al vacío en taller circense. Actividad extraprogramática realizada en Liceo Experimental Manuel de Salas, el 28 de septiembre de 2017.
En el fallo, el juez Ricardo Cortés Cortés acogió parcialmente la demanda subsidiaria de responsabilidad contractual y condenó a la casa de estudios superiores por la falta de control o vigilancia sobre las actuaciones de la profesora a cargo del taller.
“Que, ha de observarse, que ni las defensas esgrimidas por la parte demandada, ni los elementos de prueba de los que se sirvió, dan cuenta que haya ejercido alguna forma de control o vigilancia sobre las actuaciones de la profesora (…), lo que también revela una desatención a las condiciones de seguridad del curso electivo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por el contrario, la parte demandante se sirvió de la prueba testimonial, dentro de la cual resalta preponderantemente las declaraciones de doña (…) y doña (…), quienes fueron compañeras de la adolescente (…), tanto de curso en el Liceo Experimental Manuel de Salas, como del mentado taller de circo ofrecido por aquel, quienes presenciaron el accidente materia de autos, encontrándose contestes en que el día del accidente (…) le mostró a la profesora un video de un ejercicio y que la profesora no tenía conocimiento de cómo se efectuaba, pero que, aun así, autorizó a la alumna para que lo intentara”.
“Concuerdan en que fue la profesora (…) quien instruyó el retiro del colchonetón en el segundo intento de ejecución de la pirueta y que indicó a (…) que deshiciera un nudo de la tela desde la que pendía. Además, coinciden en la falta de precauciones del taller, en la ausencia de protocolos –pues los desconocían tanto ellas como sus apoderados– quedando la disposición de los implementos de seguridad al criterio y decisión de la profesora a cargo, los que eran manipulados por las propias alumnas”, añade.
“También –continúa–, manifiestan conjuntamente la insuficiencia de los elementos de seguridad disponibles en el taller de circo, pues se contaba con dos colchonetones para cuatro aparatos y, además, carecían de arneses de seguridad para los alumnos, los que sí eran empleados por los profesores al ascender a la estructura”.
“Asimismo, ambas testigos describen la improvisación que regía las sesiones del taller, denotando la carencia de planificación previa por parte de la profesora, quien se servía de propuestas de las propias alumnas y de material gráfico suministrado por ellas para dotar de contenido a la clase. Las testigos además aseveran que no se informó a los apoderados el cambio de profesora que impartiría el taller”, detalla.
Para el tribunal, las declaraciones de las testigos “(…) satisfacen los presupuestos del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituyen plena prueba de las circunstancias relatadas”.
“Por lo demás, las declaraciones se encuentran en plena congruencia con los hechos asentados en la sentencia penal en la que se condenó a doña (…)”, releva.
“Que, la restante testifical producida por la parte demandante, ratifica el desconocimiento por parte de los apoderados de los protocolos aplicables al taller de circo en cuestión”, afirma el fallo.
“Que, de acuerdo a lo expuesto, se tiene por establecido que, en la especie, se verificó un incumplimiento contractual por parte de la demandada, Universidad de Chile, por intermedio del Liceo Experimental Manuel de Salas, de su obligación de seguridad respecto de la alumna (…)”, concluye.