La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de incendio.
El 19 de diciembre del año 2022, en un sector de la comuna de Quillón, el acusado procedió a prender fuego a la casa que pertenecía a su ex cónyuge, propagándose el fuego tanto hacia una cabaña delantera que está en esta misma propiedad, como a un taller colindante, de propiedad de un tercero; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, toda la evidencia de cargo se obtuvo o ha derivado de la realización de un control de identidad investigativo, realizado por funcionarios policiales, sin tener un indicio suficiente para aquello, lo que se traduce en tres argumentos: la falta de indicio para proceder al control de identidad; el traslado y registro ilegal de las vestimentas del acusado; y, su retención ilegal, por lo que solicita la invalidación de la sentencia y del juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, en el cual se prescinda de toda prueba obtenida en la detención del acusado y la que se relacione con ella.
Asimismo, alega que el tribunal faltó a la imparcialidad, participando activamente en los contrainterrogatorios de la defensa a los peritos del Ministerio Público, limitando el examen de aquellos, y contaminando el proceso adversarial, y dictando un fallo carente de razonabilidad, al no existir un fundamento que explique el incendio con la participación del encartado.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de la atenta lectura del fallo impugnado, aparece que la causa basal del incendio que afectó al inmueble no resultó determinada con precisión, pues el motivo octavo únicamente contiene una inferencia desprovista de elementos probatorios que le otorguen certeza. Dicho fundamento tiene por cierta una elucubración carente de un sustrato fáctico sobre la cual cimentarse. En términos argumentativos, la conclusión a la cual arriban los sentenciadores no descansa en premisas comprobadas y verdaderas para poder acreditar el origen del fuego que consumió el inmueble, sino que solo se funda en inferencias y conjeturas, desprovistas de elementos de prueba”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Lo anterior implica que el fallo carece de las razones suficientes para sustentar la causa del incendio en los términos propuestos por el ente persecutor, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta en la acusación. Por otra parte, se advierte un salto lógico en la cadena de inferencias en el razonamiento fáctico, pues aún en el caso de que se hubiere acreditado que el incendio se provocó por el uso de acelerante o por otro elemento intencional, como lo sostiene la sentencia, no logra advertirse la vinculación de tales hechos con una acción provocada por el acusado, el cual se liga a los hechos por estar en el lugar y portar una caja de fósforos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó el fallo recurrido y restableció la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.