La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un Club Deportivo por expulsar a un miembro de la organización deportiva por haber agredido a otro jugador durante un partido de tenis.
El actor expuso que, con ocasión de que un jugador que no era miembro del club durante un partido de tenis procedió a insultarlo y provocarlo, comenzó un forcejeo sin golpes entre ambos, lo que derivó en un procedimiento disciplinario, cuya sanción fue notificada a través de una carta sin explicación alguna, motivo por el cual decidió apelar la decisión, sin embargo, no ha obtenido respuestas. De ese modo, la medida de expulsión deviene en ilegal, en cuanto el procedimiento sancionatorio fue secreto, sin garantías y ejercido por una comisión especial, puesto que, de acuerdo con los Estatutos, los miembros de la Directiva no pueden ejercer como miembros de la Comisión de disciplina, organismo que aplica las sanciones a los miembros del club.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión.
El recurrido informó que, “(…) la decisión de sancionar al actor se debe a que el recurrente incurrió en una falta grave a los estatutos y reglamento del Club al generar hechos de violencia física en contra de otra persona dentro del recinto deportivo, siendo proporcional y acorde con la gravedad de los hechos al amparo normativo (estatuto y ley 19.418).”
Aduce que, “(…) el estatuto que cita el recurrente no entró en vigencia, al no cumplir con los requisitos y formalidades, por lo que rige el estatuto ingresado y aprobado por el Secretario Municipal el año 1990. En que, si bien, con fecha 05 de diciembre de 2021, se hizo un intento de modificación de estatuto, convocando a asamblea de socios para aprobar el mismo. En dicha oportunidad no se logró el quorum necesario y tampoco ingresó el instrumento a la Municipalidad para la aprobación de Secretario Municipal como lo exige el artículo 10 inciso primero de la ley 19.418.”
La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. El fallo señala que, el Estatuto en el que se apoyó la Directiva “(…) dentro de su autonomía y autodeterminación no estableció, ni reguló como causal de pérdida de calidad de socios la expulsión, tampoco determinó un procedimiento para llevar a efecto esta sanción, no siendo objeto del recurso de protección regular materias propias de los cuerpos intermedios, desde que, el recurso tiene por objeto resguardar derechos indubitados.”
Sin embargo, “(…) aquello no es óbice para aplicar la sanción materia de autos, pero en ese caso, la recurrida deberá estarse a las disposiciones del artículo 16 del Estatuto, en cuanto dispone; “Cualquier asunto o materia, sea deportiva, social o cultural, que no esté contemplada en estos Estatutos, como asimismo la interpretación de él, lo resolverá el Directorio y se ratificará por Asamblea General.”
En consecuencia, “(…) sin avalar la conducta sancionada, pero existiendo derechos en favor del actor en cuanto a la igualdad respecto de los otros socios en relación a la aplicación del Estatuto Vigente, como asimismo de los procedimientos allí contenidos, y si bien conforme al mismo la sanción aplicada es de resolución del Directorio, aquella decisión necesariamente requiere de la ratificación de la Asamblea General, que en el presente caso claramente no existió, por ende, solo cabe acoger el recurso, dejando sin efecto la sanción de expulsión impuesta, por emanar como acto terminal por quien según los estatutos no tenía las facultades al efecto, al faltar la ratificación que exige el estatuto para la validez de la misma.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Club de tenis y dejó sin efecto la sanción de expulsión del actor en la forma que fue impuesta.