La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Clínica Vespucio SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que quedó internado y en riesgo vital por mal diagnóstico y tratamiento de cuadro de neumonía.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 384 N° 1, 409 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 1712 del Código Civil, por cuanto vulnera las normas reguladoras de la prueba al dar pleno valor probatorio a la declaración de un testigo, aplicando una presunción en base a un instrumento privado emanado del mismo deponente por tener la calidad de perito, sin que haya evacuado un informe pericial, generando con ello una sentencia que adolece del vicio de casación que se invoca, condenando erróneamente a su representada. Precisa que la declaración de dicho testigo, al tratarse de un testimonio de oídas, solo pudo ser considerado como base de una presunción judicial, por constituir una prueba incompleta que debió ser corroborada con otros antecedentes probatorios conforme establece el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.
“Dado lo anterior solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas”, añade.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda sobre la procedencia de una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que constituyen la normativa que ha de ser aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio”.
“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye el fallo.